SU- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Corporacion Club El Nogal·Demandado Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Concepto como eximente de responsabilidades jurídicas
- Vulneración del debido proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente horizontal
- Configuración de los defectos sustantivo y fáctico
- Es de tradición culpabilista
- Sentido y alcance
- Utilidad probatoria en materia de responsabilidad civil
- Sentido y alcance
- Contexto caso Club El Nogal
- Atribución y reconocimiento de responsabilidad por grupo guerrillero
- Alcance y carácter vinculante
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Regulación e interpretación
- Naturaleza jurídica
- Alcance de la expresión
- Eximentes de responsabilidad civil
- Como eximente de responsabilidad jurídica
- Causa extraña eximente de responsabilidad jurídica
- Como eximente de responsabilidad jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Definición
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Club El Nogal cuestionó en sede de tutela las providencias judiciales proferidas al interior de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, mediante los cuales se le condenó civilmente responsable de manera solidaria con las FARC-EP.
El precitado proceso fue iniciado por algunas víctimas del acto terrorista perpetrado dentro de sus instalaciones sociales el día 7 de febrero de 2003, mediante la detonación de un carro bomba que causó la muerte de 30 personas, heridas a 190 más y cuantiosos daños materiales a su infraestructura.
Se adujo que dichos fallos incurrieron en varios defectos y, en consecuencia, en violación de derechos fundamentales, al tener por demostrado el incumplimiento de una obligación de resultado derivada de un deber de seguridad a su cargo y con ello realizar y reiterar una eventual valoración indebida de los elementos de prueba.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con: 1º.
Los parámetros generales de la responsabilidad civil: responsabilidad contractual y extracontractual. 2º.
Las obligaciones de medio y de resultado. 3º Las obligaciones de seguridad o deberes de protección. 3º.
La causa extraña como eximente de responsabilidad: imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho dañoso y la responsabilidad civil extracontractual por actos de terrorismo y; 4º.
El caso del Club el Nogal respecto de la atribución y el reconocimiento de responsabilidad de las FARC-EP por el atentado terrorista y los efectos de dicho reconocimiento.
Tras concluir que con los fallos censurados se configuraron los defectos fácticos, sustantivo y por desconocimiento del precedente, la Sala Plena decidió CONCEDER la tutela del derecho fundamental invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2021, que confirmó la dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de junio de 2021, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocado por la Corporación Club El Nogal.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 23 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite de casación del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por María Clemencia del Socorro Hernández de Forero y otros en contra de la Corporación Club El Nogal. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.