T-574 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Marco Antonio Jauregui Lopez·Demandado Nutresa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se inició proceso disciplinario a accionante por el envío de unas notas de voz a un grupo de whatsapp
- Improcedencia por cuanto conversación en whatsapp no contenía información íntima o sensible
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Formas de vulneración
- Protección constitucional
- Clasificación de la información
- Límites
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Protección según el espacio y el contexto
- Alcance y contenido
- Alcance
- Descripción y características
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Finalidad
- Expectativa de privacidad
- Concepto
- Definición
- Definición
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante hacía parte de un grupo de WhatsApp creado por el Coordinador de Logística de la compañía, con el objeto principal de ser un canal de comunicación ágil y eficaz para informar al equipo de trabajo sobre asuntos laborales.
A través de esta herramienta el actor envió notas de voz invitando a todos sus compañeros a incumplir sus deberes laborales, incitándolos a no llamar a los clientes o no entregar pedidos y anular facturas.
La accionada consideró que dicha conducta atentaba no sólo contra el servicio prestado por la compañía, sino que disminuía las ventas y desconocía disposiciones establecidas en el reglamento interno.
Con base en dicho criterio se inició una indagación de naturaleza disciplinaria y se le impuso una sanción consistente en la suspensión en sus labores por cinco días, sin percibir salario alguno durante este término.
El actor considera que con el proceso sancionatorio mencionado se vulneró su derecho a la intimidad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la intimidad y sus límites. 2º.
El grado de protección de la precitada garantía según el espacio y el contexto. 3º.
El derecho a la intimidad y el lugar de trabajo y, 4º.
El WhatsApp y la expectativa de privacidad.
La Corte constató que no se violó el derecho a la intimidad dado que la conformación del chat, así como el creador y administrador del mismo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología puede considerarse análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado un espacio semiprivado, en virtud del cual no se puede establecer que de la conformación del grupo, su finalidad, pauta o regla alguna para su funcionamiento se deduzca que existe la expectativa de privacidad, ya que no se trataba de información íntima o sensible que interesara solo al accionante, sino que ésta podía circular entre todos los integrantes del grupo, dentro del cual participaban representantes del empleador.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de Conocimiento de Cucuta, que a su vez, confirmo la providencia del 10 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Adolescencia con Funciones de Control de Garantias, de Cucuta, que declaro improcedente el amparo solicitado, respecto de los derechos relacionados con el ejercicio de la actividad sindical, el cumplimiento de las garantias procesales en el proceso disciplinario y el debido proceso, por existir mecanismos judiciales alternativos; y NEGAR el amparo solicitado respecto del derecho a la intimidad.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.