C-602 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Felipe Blanco Ortega·Demandado Decreto 1355 De 1970, Articulo 55 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos de los trabajadores a oponerse a intervenciones en los instrumentos empleados para el desarrollo de sus actividades, cuando ello tiene como resultado la afectación del derecho a la
- Jurisprudencia constitucional
- Norma acusada debió ser declarada inexequible en su integridad por cuanto vulnera el artículo 15 de la Constitución Política, al permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con f
- Vigilancia privada
- Disentimiento de la decisión de exequibilidad condicionada en relación con la expresión “podrán realizarse indagaciones privadas con fines laborales o comerciales”
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de los conceptos público y privado
- Justificación en la delimitación
- Clasificación de la información
- Garantías
- Grados en que se clasifica
- Limitaciones deben estar reguladas por el legislador
- Dimensiones
- Razonabilidad y proporcionalidad de las restricciones
- Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional
- Núcleo esencial
- Protección constitucional
- Alcance
- Instrumentos integrados al bloque de constitucionalidad
- Tipos
- Exigencias o condiciones para acceder al empleo que constituyen prima facie vulneración del derecho a la intimidad
- Proscripción de prácticas discriminatorias
- Relación con el derecho a la intimidad y el derecho al habeas data
- Límites
- Reglas jurisprudenciales
- Optar por declarar la inhibición, era la opción más apropiada, por cuanto esas indagaciones deben estar sujetas a las normas constitucionales y legales vigen
- Deben ser razonables y proporcionadas
- Las motivaciones de la decisión debieron limitarse a señalar que los cargos formulados por el demandante adolecían absolutamente de falta de suficiencia argu
- No pueden implicar la vulneración del derecho a la intimidad
- Alcance
- Tratamiento
- Fijación de límites constitucionales
- Condicionamiento al test de proporcionalidad si bien puede prevenir injerencias arbitrarias, también podría legitimar la intromisión en datos personales aún si el afectado no
- Condicionamiento de la medida debió ser más vigorosa y ajustada a la normatividad actual sobre el tratamiento de datos personales
- Condicionamiento evidencia su inconstitucionalidad y no garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar
- Resultaba imposible determinar las implicaciones de la expresión "sin embargo" sin recurrir al resto del inciso demandado e irrelevante un pronunciamiento independiente sobre
- Resultaban ajustadas a la Constitución siempre que los datos personales fueran tratados con el consentimiento libre, informado, previo y expreso del titular de la información
- Se debió juzgar en su integridad el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355 de 1970 frente a la estimación excesiva de la expresión “sin embargo”
- Si bien inciso demandado era inconstitucional hay desacuerdo con el condicionamiento establecido
- Debió declararse inexequible el artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970 en su totalidad por ser contrario al derecho a la intimidad
- Falta de claridad en la decisión al dividir el inciso demandado en dos partes y asignar a cada una, una decisión distinta
- Inciso demandado tenía problemas de constitucionalidad frente a la prohibición al establecer una excepción
- Exigencias para controlar el exceso en la actuación de los particulares
- Contenido y alcance
- Decisiones moduladas que impactan normas restrictivas de derechos fundamentales deben ser de la mayor claridad posible
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Líneas interpretativas en la jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Jurisprudencia y doctrina
- Concepto
- Jurisprudencia
- Definición
- Definición
- Definición
- Tratamiento
- Respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Corte debió retirar del ordenamiento jurídico, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1355
- Concepto
- Corte debió condicionar el inciso demandado a que se sometiera a los requisitos previstos en la ley según el tipo de dato de que se tratara
- Respeto por la libertad y la intimidad personal y familiar
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 (parcial) del Decreto 1355 de 1970, por el cual se dictan normas sobre policía.
Se aduce que la expresión acusada, al prever la posibilidad de que los particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales, desconoce el derecho a la intimidad establecido en el artículo 15 de la Constitución.
Considera la Corte que, aunque las indagaciones referidas tienen fundamento en la Constitución Política, no pueden implicar la vulneración del derecho a la intimidad.
Por tanto, las restricciones a que puedan dar lugar las mismas deben ser razonables y proporcionadas.
Se declara INEXEQUIBLE la expresión “Sin embargo” del segundo inciso del artículo 55 demandado y EXEQUIBLE el aparte restante de dicha disposición, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1355/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Sin embargo," del
- segundo. inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, y EXEQUIBLE el aparte restante de dicha disposición, en el entendido que el derecho fundamental a la intimidad solo puede ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.