T-058 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Felipe·Demandado Policia Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa
- Naturaleza y funciones
- Alcance en el ámbito nacional e internacional
- Derecho a la autodeterminación informativa o informática
- Justificación histórica del poder informático
- Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad
- Exigencia de estándares de protección
- Efectos de la sentencia SU458/12
- No vulneración por cuanto solicitud por parte de gobierno extranjero con fines migratorios, obedece a fines legítimos
- Sentencia SU458/12 no es procedente para este caso
- Finalidad, necesidad, utilidad y circulación restringida
- Pública, semiprivada, privada y reservada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Accionante considera que la Policía Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al habeas data, en virtud de los trámites de expedición de su certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios, el cual contiene una leyenda que permite que terceros sin interés legítimo, puedan deducir que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declarada extinta.
Aduce, que tal situación contraviene lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU458/12.
Las accionadas, particularmente la Cancillería, señalaron que los parámetros de expedición del certificado de antecedentes judiciales, cuando es con fines migratorios como lo pretendía el actor, no se rigen por las reglas desarrolladas en el precitado fallo.
En su parecer, los Estados sí son terceros con un interés legítimo de conocer el pasado judicial de un ciudadano extranjero que, en virtud de un trámite migratorio, solicita autorización para circular en su territorio.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho al habeas data, su justificación histórica y alcance en el ámbito nacional e internacional en la protección de datos personales. 2º.
La evolución normativa del certificado de antecedentes judiciales, su naturaleza como dato personal protegido a través del habeas data y efectos del amparo por la sentencia SU458/12 y, 3º.
La transferencia de datos personales entre Estados y sus límites de conformidad con el derecho interno y los instrumentos de derecho internacional.
Se NIEGA el amparo solicitado y se previene a las entidades accionadas para que conserven los parámetros sobre los cuales han edificado la plataforma de apostilla o legalización de antecedentes judiciales para fines migratorios y los continúen aplicando, no sólo al caso del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de julio de 2014, proferida por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo-Seccion Cuarta, dentro del expediente T-4.516.485, y en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 20 de mayo del mismo ano, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Seccion 3, Subseccion A-, mediante la cual se nego el amparo del derecho al habeas data y a la igualdad del senor Felipe, en los terminos y por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. PREVENIR a la Cancilleria y a la Policia Nacional para que conserven los parametros sobre los cuales han edificado la plataforma de apostilla o legalizacion de antecedentes judiciales para fines migratorios de acuerdo con lo expuesto en el capitulo 5 de esta providencia, y adicionalmente, lo continuen aplicando no solo al caso del senor Felipe sino frente a todo el sistema relativo a la apostilla o legalizacion de antecedentes judiciales para fines migratorios, en virtud de lo expuesto en el numeral 5.12. de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.