C-536 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Guillermo Otalora Lozano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámites y actuaciones para los que se requiere
- Antecedentes
- Concepto
- Hechos generadores de la tasa
- Imposibilidad de estudiar constitucionalidad del valor de la tarifa
- No se puede confundir con el derecho a recibir información sobre situación judicial
- Obligación de suministrar gratuitamente y a petición del interesado información sobre sus antecedentes judiciales
- Características
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- No vulneración porque tasa para la expedición del certificado de antecedentes puede ser una tasa uniforme
- No aplicación
- No univocidad ni precisión respecto a la denominación de los tributos
- Integración excepcional
- Casos en que procede integración
- Improcedencia de integración
- Diferencias
- Características
- Diferencias
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Características
- No cobro por renovación
- Semejanzas y diferencias
- Desconocimiento en interpretación según la cual DAS está autorizado a informar sobre antecedentes judiciales solamente través de certificado
- Acceso gratuito
- Acceso no puede condicionarse al pago de contraprestación económica
- Expedición, renovación y disponibilidad electrónica sobre antecedentes judiciales se considera como un servicio público
- Concepto
- Cobro para expedición de documentos que permiten acceder a beneficios y servicios estatales
- Distribución de competencias entre legislador y la administración para fijarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 961 de 2005 articulos 1 y 3 (parciales).
Se regulan las tasas por la prestacion de los servicios del departamento administrativo de seguridad das y se dictan otras disposiciones.
Servicios de certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el pais.
Hechos generadores.
Estima el actor que las normas demandadas vulneran el preambulo y los articulos 1 2 5 13 15 25 40.7 95.9 y 333 constitucionales.
Considera el demandante que la tasa prevista en dichas disposiciones es desproporcionada y restringe los derechos de los ciudadanos al habeas data al trabajo a la libertad economica y a la igualdad y contraria al principio de solidaridad.
Supuesta ineptitud de la demanda y la integracion de la unidad normativa.
Las tasas y las distintas modalidades tributarias en la constitucion de 1991.
Criterios jurisprudenciales en materia de tasas.
La tasa prevista por la expedicion y renovacion del certificado de antecedentes judiciales.
El certificado de antecedentes judiciales es un documento expedido por el departamento administrativo de seguridad en el cual se certifica la situacion judicial de un ciudadano frente a la justicia y autoridades colombianas.
Estipula si el titular no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y de policia o si no es solicitado por las mismas autoridades y se encuentra regulado por el decreto 3738 de 2003.
Considera esta corporacion que la tasa prevista por la expedicion de un documento publico como el certificado de antecedentes judiciales puede ser una tasa uniforme en aras de garantizar la eficiencia tributaria siempre y cuando atienda exclusivamente los gastos en que incurra el estado por la prestacion de este servicio sin que esto constituya una vulneracion al principio de progresividad tributaria.
Exequibles e inhibida para pronunciarse sobre el numeral 2 del literal a del articulo 3 de la ley 961 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 961/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- PRIMERO. Declarar exequible la expresion "certificados sobre los antecedentes judiciales de nacionales o extranjeros residentes en el pais" contenida en el articulo 1o de la Ley 961 de 2005, por los cargos examinados en la presente decision.
- SEGUNDO. Declarar exequible el numeral 1 del literal a) del articulo 3o de la Ley 961 de 2005, por los cargos examinados en la presente decision.
- TERCERO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el numeral 2 del literal a) del articulo 3o de la Ley 961 de 2005, salvo la expresion "por el interesado o" contenida en el mismo numeral, que se declara inexequible.
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Presidente
- JAIME ARAUJO RENTERIA
- Magistrado
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- ALVARO TAFUR GALVIS
- Magistrado
- CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.