C-849 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención preferencial, ágil y oportuna en salud
- Infundada por incumplimiento de la carga argumentativa
- Costo tarjeta colombiano de oro vulnera el principio de igualdad
- Atención preferencial, ágil y oportuna a mayores de sesenta y cinco años no implica transferencias de recursos ni modificaciones a las previsiones económicas de los regímenes contributivo y subsidio
- Improcedencia de sentencia integradora o interpretativa
- Error en transcripción de texto enviado para sanción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales alm proyecto de ley no. 041 de 2003 senado y no. 067 de 2004 camara - "por medio de la cual se reconoce al colombiano y colombiana de oro".
Verificación del tramite de las objeciones e insistencia del congreso.
Analisis de las objeciones formuladas en contra del articulo 2 del proyecto de la referencia por la presunta vulneracion de los principios de economia y de igualdad.
Análisis de la objeción formulada en contra del articulo .3 del proyecto de la referencia por la presunta vulneración del articulo 48 superior.
La observación hecha por el presidente de la republica en relacion con la expresion "certificado" incluida al final del articulo 1 del proyecto de ley de la referencia en el texto que fue remitido por el congreso de la republica.
Infundadas fundadas exequibles e inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 041/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 2deg del Proyecto de Ley No. 041/03 -Senado- y No. 067/04 -Camara- "Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro", con excepcion de las expresiones "cuyo costo estara a cargo del interesado" contenidas en el primer inciso, asi como las formuladas en relacion con el paragrafo
- segundo. del mismo articulo, que se declaran FUNDADAS.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de las objeciones formuladas y los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE el articulo 2deg del Proyecto de Ley No. 041/03 -Senado- y No. 067/04 -Camara- "Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro", con excepcion de las expresiones "cuyo costo estara a cargo del interesado" contenidas en el primer inciso, asi como el paragrafo
- segundo. del mismo articulo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Tercero. Declarar INFUNDADA la objecion por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 3deg del Proyecto de Ley No. 041/03 -Senado- y No. 067/04 -Camara- "Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro".
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de las objecion formulada, declarar EXEQUIBLE el articulo 3deg del Proyecto de Ley No. 041/03 -Senado- y No. 067/04 -Camara- "Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro".
- Quinto. ADVIERTASE al Congreso de la Republica sobre el error de trascripcion constatado en el texto del proyecto de ley remitido para sancion en relacion con la expresion "certificado" incluida al final del articulo 1deg de dicho texto.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.