C-300 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martin Bermudez Muñoz·Demandado Ley 1150 De 2007, Articulo 28
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretaciones diferentes de disposición legal
- Modalidades
- Objeto
- Importancia del principio de planeación
- Jurisprudencia constitucional
- Objeto
- Por su finalidad, involucra la cláusula de reversión
- Tiene características de contratos relacionales
- Características
- Definición
- Elementos
- Son incompletos
- Posibilidad de celebrar adiciones que versen sobre nuevas obras directamente relacionadas con el objeto del concesionado o recuperación de inversión debidamente soportada en estudios técnicos y económicos
- Características
- Competencia de la Corte Constitucional
- Improcedencia con relación a aspectos que escapan al juicio de constitucionalidad
- Contenido normativo
- Debe orientarse por los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen sus actuaciones
- Condiciones
- Finalidades
- Concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado
- Instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal
- Concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado
- Relación con los principios de economía, eficacia, racionalidad de la intervención estatal y libre concurrencia
- No son nuevos contratos sino modificaciones del contrato estatal principal
- Exequibilidad condicionada respecto de la expresión “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado”
- Interpretaciones posibles respecto de las expresiones “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado” y “respecto de las concesiones viales deberá referirse al mismo cor
- No pueden referirse a obras que no tengan relación directa y necesaria con el objeto inicial del contrato, acorde con los principios de igualdad, imparcialidad, eficiencia y la libre competencia
- Respecto de la expresión “independientemente del monto de la inversión” solo permite una interpretación
- Sujeto a condiciones excepcionales y a la verificación estricta de que obras estén directamente relacionadas con el objeto concesionado
- Trámite legislativo
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
- Principios de selección objetiva y libre concurrencia
- Criterios generales de selección
- Elementos de su esencia, de su naturaleza y accidentales
- Clases de modificación
- Pueden ser modificados cuando sea necesario para lograr su finalidad y en aras de la realización de los fines del Estado
- Relación con el derecho a la libre competencia y otras libertades económicas
- Debe ser excepcional
- Principios de concurrencia y la igualdad entre proponentes
- En si misma no es inconstitucional, sino su prórroga automática
- Posturas del Consejo de Estado sobre el alcance y naturaleza
- Exequibilidad de expresiones debió condicionarse de manera más exhaustiva
- Interpretación de la expresión “independientemente del monto de la inversión”
- Desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
Para el demandante, el primer inciso del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, específicamente en lo relacionado con posibilidad de hacer prórrogas o adiciones a los contratos de concesión de obras públicas, vulnera los artículos 209, 273 y 333 de la Constitución Política.
Para la Corte las prórrogas o adiciones en los contratos de concesión de obras públicas no pueden referirse a obras que no tengan relación directa y necesaria con el objeto inicial del contrato, acorde con los principios de economía, eficacia de la función pública.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte acusado, en el entendido que la expresión “obras adicionales directamente relacionados con el objeto concesionado”, solamente autoriza la prórroga o adición de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir con el objeto del contrato inicial. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del articulo 28 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido que la expresion "obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado", solamente autoriza la prorroga o adicion de obras o actividades excepcional y necesariamente requeridas para cumplir el objeto del contrato inicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.