C-815 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Antonio Lloreda Camacho
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desigualdad de condiciones entre concesionarios y quienes no lo son
- Establecimiento por el Estado de límites bajo modalidad de prohibiciones
- Sujeción a principios de la función pública
- Campo de la función pública y no de libertad económica
- Concepto
- Condiciones entre quienes tienen acceso y quienes no
- Garantía de pluralismo para evitar concentración monopolística en acceso
- Garantía para evitar prácticas monopolísticas en acceso
- Bien público
- Desigualdad de condiciones entre quienes disponen de acceso y quienes no
- Determinación de condiciones por el Estado para utilización y prestación
- Igualdad de condiciones de participantes en proceso licitatorio
- Promoción para garantizar una competencia suficiente en acceso
- Relación con servicios de telecomunicaciones
- Límites a libertad de concurrencia u oposición
- Alcance
- Ambito determinado por legislador
- Límites
- Promoción de pluralidad de oferentes
- Restricciones legislativas
- Armonización con la función social
- Concepción social del mercado
- Límites para la preservación
- Límites y restricciones que no vulneren la igualdad
- Ambito de regulación
- Actuación del Estado regulador
- Delegación en particulares de prestación y deber de intervención del Estado
- Regulación económica
- Concepto
- Incompatibilidades por desigualdad de condiciones entre sujetos
- Incompatibilidades que actúan como límites del derecho de concurrencia
- Límites y prohibiciones para participar en licitación, obtener concesiones y ser accionista
- Prohibición de obtener concesiones y participación como accionistas
- Restricciones al proceso inicial de concesión
- Sujeción a principios de la función pública
- Prestación
- Preservación de competencia
- Servicios sujetos a la intervención del Estado
- Restricción temporal de participación en mercado accionario
- Establecimiento de prohibiciones
- Prohibiciones no implican limitación de libertad económica
- Bienes y servicios públicos
- Impedimento de participación
- Prohibición de operadores, empresas y accionistas de TMC y Trunking
- Regulación de entrada al mercado específico de participación
- Regulación de propiedad cruzada respecto de participación
- Prestación que comporta utilizar bien público
- Concepto
- Incompatibilidad para concesionarios y accionistas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 555 de 2000.
Art. 11 lit.b).
Prestacion de los servicios de comunicacion personal pcs.
Concesiones iniciales.
Telefonia movil celular tmc.
Reglas.
Participacion en el proceso de licitacion.
Accionistas.
Acceso al espectro electromagnetico.
Libre competencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los incisos 1deg y 2deg del literal b) del articulo 11 de la Ley 555 de febrero de 2000, en relacion con lo acusado.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES el inciso 3deg del literal b) y el literal c) del articulo 11 de la Ley 555 de febrero de 2000, siempre y cuando se entienda que, vencido el termino de tres (3) anos previsto en los citados literales, el legislador, de manera especial para el ambito de los servicios de telecomunicaciones a que se refieren las normas acusadas, y las demas autoridades dentro de las respectivas orbitas de competencia, deben regular en forma especifica el tema de la negociacion de acciones, la concentracion y los demas aspectos materiales que estimen conducentes, a efectos de impedir que, abierto el mercado accionario, tengan lugar las practicas monopolisticas y el abuso de la posicion dominante.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.