Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de diciembre de 1996Sala Plena

C-711 de 1996

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Alberto Pico Arenas

Tema · dato duro
Ley 182/95. Arts. 1144 Y 58 Parciales. Comision Nacional De T.V. Prohibiciones. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concesion Del Servicio Publico De Television
  • Prohibiciones e inhabilidades
  • Inhabilidad para contratar
  • Requisitos legislativos razonables
Miembros Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • No tratamiento asuntos con interesado
  • Prohibición decisión individual fuera de sesiones
Congreso
  • Regulación ejercicio de funciones públicas
Junta Directiva De Comision Nacional De Television
  • Fijación de prohibiciones por legislador
  • Suministro de información
Servidor Publico
  • Prohibición suministro de información
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 44Ley 182/95EXEQUIBLE
Art. 58Ley 182/95 «inciso 1 , 2 y parágrafo»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 11 de la Ley 182 de 1995, en el entendido de que los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión no podrán tratar en privado o con terceras personas, directamente interesadas, los asuntos que son competencia de la Junta; así mismo que sólo podrán tratar dichos asuntos, para efectos tomar las correspondientes decisiones, en las sesiones formales del organismo.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 44 de la Ley 182 de 1995, siempre y cuando ello no implique la concentración de medios o conformación de monopolios.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLES los incisos
  4. primero. y
  5. segundo. y el parágrafo del artículo 58 de la ley 182 de 1995.
  6. En cuanto al inciso tercero, también declararlo EXEQUIBLE, pero en el entendido de que habrá lugar a la terminación unilateral del contrato o a la cancelación de la licencia, sin que medie autorización de la comunidad organizada y sin que haya lugar a indemnización, en aquellos casos en que verificado el impedimento que daba origen a la prohibición, el concesionario o licenciatario no proceda a retirar a la persona que habiendo sido condenada a pena privativa de la libertad, por delitos diferentes a los políticos o culposos, haga parte de la respectiva comunidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.