C-189 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Antonio Luis Atencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Control estatal
- Reglamentación
- Concesiones
- Fundación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1900/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Decláranse EXEQUIBLES las siguientes disposiciones del decreto 1900 de 1990:
- El artículo 2o. en el aparte del inciso segundo, que dice "en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley";
- Los artículos 20, 39, 48, 52 en sus numerales 1 y 2, y 65;
- El artículo 40, en la parte que dice: "Servicios de difusión. Podrán otorgarse mediante contratación directa, con la salvedad indicada en el artículo siguiente".
- La expresión "clandestino" consagrada en el inciso
- primero. del artículo 50;
- Estése a lo resuelto en la sentencia No. 61 del 25 de abril de 1991, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la que se declaró exequible el artículo 40 del decreto 1900 de 1990, por no exceder las facultades extraordinarias contenidas en el artículo 14 de la ley 72 de 1989 .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.