C-949 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Humberto Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Extensión desproporcionada término de duración de contrato
- Asimilación a servidores públicos
- Caducidad
- Calidad de servidores públicos de miembros de corporaciones públicas
- Capacidad contractual de entidades sin personería jurídica
- Determinación legislativa de sujetos
- Extremos de la relación
- Responsabilidad de quienes tienen la calidad de servidores públicos
- Terminación del objeto por renuncia del contratista a continuidad de ejecución por modificación unilateral
- Asociaciones y fundaciones de participación mixta
- Calidad de servidores públicos de representantes de asociaciones y fundaciones de participación mixta
- Capacidad
- Carácter de servidores públicos de particulares representantes de asociaciones y fundaciones de participación mixta
- Entidades estatales situadas en uno de los extremos de la relación
- Modificación unilateral
- Modificación unilateral que altera el valor
- Urgencia manifiesta
- Preservación de especialidad
- Autorización de presentación de ofertas
- Incidencia social
- Prórroga automática
- Delegación por jefes o representantes de entidades
- Delegación de facultad
- Distinción
- Autonomía de la voluntad
- Capacidad sin personería jurídica
- Libertad de configuración del legislador
- No especial rango legal
- No regulación integral y casuística
- Premisas fundamentales
- Competencia para expedición
- No incorporación en un solo cuerpo normativo
- Selección del contratista
- Aplicación práctica de disposición acusada
- Eventuales efectos negativos por aplicación práctica
- Falta de argumentación constitucional
- Régimen
- Régimen especial para entidades estatales que lo prestan
- Concepto
- No exigencia en estatutos de incorporación de cláusulas excepcionales
- Denominación
- Exclusión de inscripción y clasificación
- Exoneración no vulnera principios en escogencia del contratista
- Omisión de escoger contratista sin observar selección objetiva donde no se exige
- Exigencia y exclusión
- Origen legal y objeto
- Carácter instrumental
- Celebración sin formalidades plenas
- Formalidades y formas
- Prórroga automática
- Concepto
- Extensión desproporcionada término de duración de contrato
- Mecanismo de selección objetiva del contratista
- Principios medulares
- Adjudicación en audiencia pública
- Exoneración de garantías en contrato celebrado
- Autonomía de la libertad
- Revolución tecnológica
- Suscripción de contratos estatales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 80 de 1993.
Arts. 2 varios 6 (p.) 7 11 varios 12 16 inc. 2 (p.) 18 inc. 2 (p.) 19 22 inc. 6 24 varios 25 nums. 10 y 19 inc. 5 32 parag. 2 33 inc. 4 (p.) y parag. 35 parag. 1 (p.) 36 inc. 1 (p.) 37 varios 38 39 parag. 42 43 y 76.
Estatuto general de contratacion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- 1. Declarar EXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993:
- * El articulo 2deg, ordinal 2deg, literal a), de la Ley 80 de 1993 , en lo relacionado con la expresion: "Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este articulo, con excepcion de las asociaciones y fundaciones de participacion" y el literal b) de la misma norma.
- * El articulo 6deg inciso 1deg, en cuanto a la expresion: "Tambien podran celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales" y el articulo 7deg
- * El articulo 16 inciso 2deg, en lo relativo a la expresion "y la entidad adoptara de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminacion del objeto mismo"; y el articulo 18 en cuanto a la expresion "bien sea" y "o de otro contratista".
- * El articulo 22, en su inciso
- sexto.
- * El articulo 25 numerales 10 y 19 en su inciso
- quinto.
- * El Paragrafo 2deg del articulo 32
- * El Paragrafo del articulo 33
- * Las expresiones: "pero podra ser prorrogado antes de su vencimiento por igual termino" del paragrafo 1deg del articulo 37.
- * Articulo 38
- * El Paragrafo del Articulo 39
- * El articulo 42
- * El articulo 43
- * El articulo 76
- 2. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "automaticamente", "dentro del ano siguiente a la prorroga automatica, se procedera a la formalizacion de la concesion" del inciso
- primero. del articulo 36 y tambien el paragrafo de esta misma disposicion legal
- 3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de las siguientes disposiciones de la Ley 80 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda:
- * El articulo 24 numeral 1deg
- * La expresion "por contratacion directa" del inciso
- cuarto. del articulo 33
- * La expresion "directamente" del paragrafo 1deg del articulo 35
- 4. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencias C-407 de 1994, que declaro EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del paragrafo 1deg del articulo 37 de la Ley 80 de 1993, y C-772 de 1998 que declaro EXEQUIBLE el paragrafo unico del articulo 42 de la Ley 80 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.