Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de julio de 2016Sala Plena

C-379 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Revision De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 94/15 Senado Y 156/15 Camara

Tema · dato duro
Plebiscito Acuerdo Final De Paz
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Implicaciones del carácter democrático
Consulta Previa
  • Jurisprudencia constitucional
Contrato De Concesión
  • Modificación unilateral
  • Elementos
Control De Constitucionalidad De Proyectos De Ley Estatutaria
  • Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
Acuerdos De Paz
  • Jurisprudencia constitucional
Autoridades Del Estado
  • Obligación de garantizar las condiciones de seguridad personal de todos los ciudadanos y, en especial, de quienes participen en el plebiscito, tanto en las campañas constituidas para el efecto, como los demás votantes
Ciudadano
  • Conserva en todo momento sus derechos políticos para controlar a su representante
Derecho A La Participacion
  • Instrumentos internacionales
Derecho A La Paz
  • Fundamento constitucional
  • Objetivo de primer orden dentro del modelo de organización
  • Ámbitos en los que se expresa
  • Carácter vinculante dentro del orden jurídico
  • Conlleva a obligaciones directas en al menos, tres aspectos definidos
  • Dimensiones
  • Instrumentos internacionales
  • Integra concepciones tanto de índole colectiva como individual, así como deberes correlativos en ambos supuestos
  • Naturaleza
  • Naturaleza justificativa en lo que respecta a la fijación por parte del legislador, de normativas dentro de los procesos de transición
  • Núcleo mínimo
Democracia Participativa
  • Atribuciones
  • Alcance
  • Es un valor, un principio “estructural e inescindible” del Estado colombiano, así como un derecho
Derecho A La Abstencion Activa
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Fundamental
  • Núcleo esencial
Derechos Fundamentales
  • Límite al ejercicio del poder político, tanto del poder constituyente como de los poderes constituidos
Formas De Participacion
  • No se agotan con las posibilidades existentes en esta materia
Igualdad De Derechos, Deberes Y Garantias Entre Las Campañas Del Plebiscito Especial
  • Presupuesto para el libre debate democrático y garantía de la libertad del elector
Instrumentos Juridicos De Justicia Transicional
  • Medidas de carácter excepcional para facilitar la terminación del conflicto armado interno y alcanzar la paz
  • No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política
Justicia Transicional
  • Alcance
  • Definición
  • Finalidad
  • Más allá de las diferencias de los enfoques, hace referencia a reparar o compensar el daño infligido tanto a la víctima en particular como a la sociedad en general, contemplando la necesaria consideración del responsable del daño par
  • Elementos esenciales
Libertad De Empresa
  • Concepto
  • Límite se encuentra en la dirección estatal de la economía, que tiene como finalidad la satisfacción del interés general
Mecanismos De Participacion Ciudadana
  • Clasificación
  • Plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato
  • Prohibición de conferir estímulos a los votantes
Medidas De Transicion Hacia La Paz En El Ambito Internacional De Derechos Humanos
  • Objetivos últimos de reconciliación, eficacia de los derechos y el fortalecimiento del Estado de Derecho
Medidas De Transicion
  • Doble propósito
Mensaje De Urgencia
  • Reglas constitucionales
Modelo Democratico
  • Importancia del carácter reglado
Plebiscito Especial Para La Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Ámbito de vinculatoriedad del mecanismo
  • Carácter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la República
  • Concepción amplia de las medidas de transición hacia la paz
  • Efectos de la aprobación a partir de tres ejes diferenciados
  • No puede ser considerado como un referendo
  • No tiene por objeto someter a consideración de las ciudadanas y ciudadanos ni el contenido y alcance del derecho a
  • Efectos de la aprobación y del rechazo del pueblo
  • Naturaleza de política pública
  • Potencial votación favorable tiene como principal consecuencia legitimar democráticamente el proceso posterior de
Plebiscito Especial
  • Campaña por funcionarios públicos
  • Campaña no puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular
  • No versa sobre el acceso a un cargo de elección popular, sino sobre un mecanismo de participación que pretende auscultar la voluntad popular sobre una decisión política del Presidente
  • Prohibición de utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores
  • Prohibición del uso de recursos públicos contenida en el proyecto no es incompatible con la aplicación de normas legales estatutarias que confieren al Gobierno la posibilidad de acceso reglado a los medios de comunicación
  • Resulta inadmisible su utilización para promover un partido político o movimiento político particular, o menos aún, para apoyar una candidatura a cargos en corporaciones públicas o de carácter uninominal
Plebiscito Para La Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Carácter intangible o inmodificable
  • Condición de cese al fuego previo a la convocatoria
  • Protección de la libertad del elector para evitar sea coaccionado a optar por una u otra alternativa
  • Se define la naturaleza jurídica del Acuerdo final sin ser necesario y sin considerar que se debe afrontar la inclusión en
  • Sentencia recurre a un concepto amplio de justicia transicional para justificar el carácter excepcional y único del mecanis
  • Carácter simbólico al no respetar la voluntad ciudadana
  • Expedición de normas para la implementación del resultado sigue siendo competencia del Congreso de la República
  • Mecanismo de participación democrática cuyos efectos vinculan exclusivamente al Presidente de la República
  • Supone que grupo armado ilegal con quien se negoció deponga el uso de las armas y la violencia
  • Suscripción del Acuerdo final y realización del plebiscito
Plebiscito Para Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Constitucionalidad de las reglas sobre los procedimientos de convocatoria y votación de los servidores públicos
  • En caso que votación en uno u otro sentido no supere el umbral exigido produciría efectos políticos
  • Naturaleza jurídica y efectos del mecanismo de participación ciudadana
  • No se comparte condicionamiento incluido en la parte resolutiva en cuanto a que la publicación y divulgación debe hacerse “con
  • Resultado favorable o negativo que supere el umbral exigido es una decisión vinculante
  • Se justifica la divulgación adaptada por cuanto la publicación con carácter diferencial carece de sentido y resultaría desprop
  • Incorporación de reflexiones inconexas sobre la participación política de los servidores públicos
  • Características particulares
Plebiscito
  • Alcance es esencialmente político y no instrumento de reforma constitucional o legal
  • Campaña dirigida a promover la votación
  • Características esenciales del procedimiento
  • Definición
  • Elementos definitorios
  • Finalidad
  • Fundamento constitucional
  • Imposibilidad de modificar la Constitución
  • Prohibición de promover la participación mediante la creación de estímulos
  • Asuntos sobre los que al Presidente de la República no le está dado consultar al Pueblo a través de este mecanismo
  • Competencia para convocatoria es exclusiva del Presidente de la República
  • Naturaleza jurídica y los efectos
  • No puede versar sobre leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de presupuesto, ni las referentes a materias fiscales o tributarias
  • Umbral de participación
  • Valor político de la decisión tomada por los ciudadanos
Presidente De La Republica
  • Autoridad pública competente para conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera perturbado
  • Potestad para delegar en otros funcionarios del Gobierno Nacional acciones para el restablecimiento del orden público
  • Delegación de funciones
Participacion Democratica
  • Criterio expansivo
  • Derecho-deber
Paz
  • Objetivo constitucional de carácter esencial
  • Derecho, deber y fin constitucional
Principio De Participacion Democratica
  • Modelo de comportamiento social y político de los ciudadanos en la definición del destino colectivo
Principio Democratico
  • Carácter esencial, transversal, universal y expansivo
  • Derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones
  • Ejes definitorios
Prohibicion De Votacion En Bloque
  • Asunto propio de los referendos
Proyecto De Ley Estatutaria Que Regula El Plebiscito Especial Para La Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Mecanismo especial de participación, distinto a los previstos en la Cons
  • Publicación y divulgación del Acuerdo Final con criterio de accesibilida
  • Mecanismos de divulgación del acuerdo final
  • Objeto de la remisión normativa
  • Obligación de los medios de comunicación que usan el espectro electromag
  • Publicación y divulgación del Acuerdo Final debe ser idónea e incluyente
Proyecto De Ley Estatutaria Que Regula El Plebiscito Para La Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • Aclaración de que la votación no podrá realizarse con anterioridad a un mes conta
  • Alcance de las consecuencias de la refrendación popular por el que propugna la ma
  • Aunque es evidente que la competencia constitucional para convocar
  • Como quiera que se optó, expresamente, por un plebiscito, era preciso acomodar el
  • Competencia del legislador para modificar los mandatos constitucionales relaciona
  • Cumplimiento de los requisitos de procedimiento legislativo
  • Ejes temáticos se mantuvieron inalterados durante el procedimiento de discusión y
  • En la medida que se trata de un plebiscito, la fuerza vinculante del pronunciamie
  • En relación con la inexequibilidad el inciso segundo del artículo 3, la mayoría e
  • En relación con los literales d, e y f del artículo 5 que establecen la concesión
  • Era preciso que esta Corporación estudiara si la modificación de los contratos de
  • Es inviable admitir que se afecte la independencia y autonomía de los poderes púb
  • Falta de consistencia en la postura de este Tribunal en relación con lo que se ha
  • Inciso cuarto del artículo 2 ha debido condicionarse en el sentido de precisar qu
  • La aprobación del plebiscito especial regulado en este Proyecto de Ley tiene cará
  • La ausencia de carácter vinculante de la decisión plebiscitaria se aplica a los e
  • No es válido concebir nuevos mecanismos de participación o configurar los ya exis
  • Plebiscito especial regulado en el Proyecto de Ley bajo revisión no podía tener c
  • Posible cambio en la relación contractual entre el Estado y los medios de comunic
  • Publicación que tiene por destinatarios a los electores
  • Sin perjuicio del deber de divulgación y de los criterios de accesibilidad que de
  • Uso de bienes del Estado en igualdad de condiciones
  • Además de basarse en una comprensión inadecuada e injustificada del principio de
  • Antecedentes legislativos del proyecto sobre los grupos armados ilegales que trat
  • Aplicación general a todos los ciudadanos sin incorporar medidas que afecten dire
  • Condicionamiento innecesario del numeral segundo de la parte resolutiva de senten
  • Cuando la aprobación del plebiscito se considera en el Proyecto de ley revisado c
  • Cumplimiento de anuncio previo de votación en su trámite de formación
  • Debía quedar claro que por vía de plebiscito no era posible aprobar textos, cuya
  • El inciso segundo del artículo 3 debía declararse inexequible pues imponía una ob
  • El parágrafo del artículo 2 también debió haberse condicionado en el sentido de i
  • Era preciso que esta Corporación estudiara si los numerales d, e y f del artículo
  • Identificación de algunos considerandos obiter dicta de la parte motiva de la sen
  • La imposibilidad de definir cuáles son los bienes y recursos del Estado que se pe
  • La norma tal como está redactada, en cuanto al uso de bienes del Estado o recurso
  • La sentencia debió decir explícitamente que la prohibición de expresar públicamen
  • Lo que debe ser de competencia exclusiva del Presidente de la República es el obj
  • Lo que regula este Proyecto de ley es una consulta plebiscitaria sobre los acuerd
  • No resulta consistente, como lo hace la mayoría, reconocer la vigencia del princi
  • Participación mediante la abstención activa y el voto en blanco cuando se fijan u
  • Prohibición para la fuerza pública, los empleados de la rama judicial, los órgano
  • Publicación
  • Publicación exigida al momento de presentar el informe al Congreso de la Repúblic
  • Se debió declarar la inconstitucionalidad del aparte del artículo 2 que permite a
  • Tanto el título, como el articulado del proyecto del Ley estatutaria tenían ambig
  • Voto en blanco como forma de expresión política
  • No puede considerarse como precedente para el presente asunto la sentencia C-150/
Proyecto De Ley Estatutaria
  • Sujeción de trámite a requisitos generales y especiales previstos en la Constitución
  • Aplicabilidad de mensaje de urgencia para trámite
  • Trámite en una sola legislatura
Proyecto De Ley Que Regula El Plebiscito Especial Para La Refrendacion Del Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • A pesar de que el acuerdo final y el plebiscito son liderados por un Gobierno que t
  • Definición del umbral es asunto que corresponde al legislador estatutario, dentro de
  • Igualdad entre las campañas del plebiscito a favor o en contra
  • Participación de los colombianos en el exterior
  • Proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la co
  • Rol de la Organización Electoral, liderada por el Consejo Nacional Electoral
  • Facultad de la Organización Electoral para determinar, si así lo considera pertinent
  • Intervención en plebiscito especial no se encuadra en la categoría de participación
  • Reglas sobre campaña del plebiscito especial
  • Reglas sobre convocatoria e informe al Congreso
  • Umbral aprobatorio del 13% es regla diferente a la prevista en la legislación estatu
  • Umbral aprobatorio resulta proporcional y razonable
  • Utilización de bienes y recursos públicos y límites precisos
Refrendacion Para Materializar Acuerdos De Paz
  • Derecho comparado
  • Escogencia adecuada del canal de participación democrática destinado para ese propósito
Mecanismos De Participacion
  • No tienen carácter taxativo
Principios De Consecutividad E Identidad En Tramite De Proyecto De Ley
  • Criterios para determinar en qué casos se está ante la inclusión de un tema nuevo
Servidores Publicos
  • Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
Ciudadanos
  • Participación en la toma de decisiones y ejercicio de control político a sus representantes
Umbral Aprobatorio
  • No puede asimilarse al umbral de participación
Derecho Politico A La Representacion Efectiva
  • Carácter fundamental y parte esencial del criterio de democracia participativa
  • Dimensiones del carácter fundamental
Abstencion Activa
  • Jurisprudencia constitucional
Acuerdo Final Para La Terminacion Del Conflicto Y La Construccion De Una Paz Estable Y Duradera
  • No obsta que durante un proceso de implementación normativa, deba realizarse consulta previa respecto de regulaciones específicas que conlleven una afectación
Competencia Exclusiva Y Facultativa Al Presidente De La Republica Para Iniciativa Y Convocatoria Del Plebiscito
  • No implica que le esté dado someter a votación del Pueblo cualquier asunto de interés nacional mediante el plebiscito, debido a que la decisión
Consejo Nacional Electoral
  • Regulación de participación de partidos políticos en medios de comunicación
Derecho De Participacion Ciudadana
  • Características jurídicas
Derechos Politicos
  • Inclusión directa del ciudadano en asuntos que interesan a la colectividad, así como un control permanente al ejercicio de las actividades encaminadas al cumplimiento de los fines esenciales del Estado
Estado Social De Derecho
  • Carácter democrático y participativo
  • Efectos de su carácter democrático
Funcionarios Publicos
  • No pueden suspender sus tareas propias de la función pública con el fin de participar en el plebiscito
Gobernadores Y Alcaldes
  • Cumplimiento de órdenes emitidas por el Jefe de Estado sobre conservación del orden público en todo el territorio y el restablecimiento donde fuere perturbado
Modelo Democratico Participativo
  • Dimensiona las relaciones existentes entre el ciudadano y el Estado en dos sentidos
Orden Publico
  • Preservación
Reconciliacion De La Sociedad
  • Fundamental para la subsistencia estable del Estado
Participacion Ciudadana
  • Finalidad
  • Jurisprudencia constitucional
Participacion En Politica De Los Servidores Publicos
  • Posibilidad excepcional debe estar sujeta a regulación estatutaria
  • Reglas jurisprudenciales
Partidos Y Movimientos Politicos
  • Reglas de participación en campaña del plebiscito especial
Principio De Participacion Democratico
  • Faceta expansiva no se traduce en crear más mecanismos de participación, sino en un mayor y mejor uso de los existentes
Proteccion Constitucional Del Abstencionismo Activo
  • Alcance dado por el legislador estatutario
80 temas · 222 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 94/15 Senado y 156/15 Cámara, por la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

La Corte avaló la constitucionalidad de la regulación estatutaria del plebiscito, en lo que se refiere al procedimiento legislativo surtido.

Declaró exequible el título del proyecto de ley estatutaria, bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decisión Política y la refrendación a la que alude el proyecto no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico.

Igualmente, fijó el alcance de la participación de los servidores públicos en las campañas en torno al plebiscito e hizo un condicionamiento para que éstas no puedan incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o, que se relacionen con la promoción de candidatura de ciudadanos a cargos de elección popular.

En relación al carácter y consecuencias de la decisión aprobada a través del plebiscito, precisó la Corporación que el carácter vinculante se predica sólo respecto del Presidente de la República.

En cuanto al tema de la divulgación del Acuerdo Final se determinó, que su publicación se realice simultáneamente con la presentación del informe del Presidente de la República al Congreso, y que su publicación y divulgación se haga con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condición de discapacidad y de aquellas comunidades que no se comunican en castellano.

EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-156-1915/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1oProyecto_ley PL-156-1915/16 «refrendacion»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 1oProyecto_ley PL-156-1915/16EXEQUIBLE
Art. 2oProyecto_ley PL-156-1915/16 «refrendacion»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 2oProyecto_ley PL-156-1915/16EXEQUIBLE
Art. 3oProyecto_ley PL-156-1915/16 «refrendacion»EXEQUIBLE· condicionado
Art. 4oProyecto_ley PL-156-1915/16EXEQUIBLE
Art. 6oProyecto_ley PL-156-1915/16EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. En lo que se refiere al procedimiento legislativo surtido, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de ley estatutaria no. 94/15, Senado-156/15 Camara "por el cual se regula el plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera".
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el titulo del proyecto de ley estatutaria examinado, bajo el entendido de que el Acuerdo Final es una decision politica y la refrendacion a la que alude el proyecto no implica la incorporacion de un texto normativo al ordenamiento juridico.
  3. Este condicionamiento se extiende a la expresion "refrendacion" contenida en los articulos 1o, 2o y 3o del proyecto de ley estatutaria.
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del proyecto de ley estatutaria.
  5. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del proyecto de ley estatutaria examinado, salvo el numeral
  6. cuarto. que se declara EXEQUIBLE, en el entendido de que la campana del plebiscito no podra incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promocion de candidaturas de ciudadanos a cargos de eleccion popular.
  7. Quinto. Declarar INEXEQUIBLE el inciso
  8. segundo. del articulo 3o del proyecto de ley estatutaria revisado y EXEQUIBLE el resto de la disposicion, en el entendido de que el caracter vinculante se predica solo respecto del Presidente de la Republica.
  9. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del proyecto de ley estatutaria examinado.
  10. Septimo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Dicha publicacion se realizara de manera permanente, con minimo treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de votacion del plebiscito" contenida en el inciso
  11. primero. del articulo 5o del proyecto de ley estatutaria examinado y EXEQUIBLE el resto del inciso, en el entendido de que la publicacion del Acuerdo Final se realizara simultaneamente con la presentacion del informe del Presidente de la Republica al Congreso acerca de su intencion de convocar el plebiscito.
  12. Octavo. Declarar EXEQUIBLE el resto del articulo 5o del proyecto de ley estatutaria examinado, en el entendido de que la publicacion y divulgacion del Acuerdo Final debe hacerse con un criterio diferencial de accesibilidad dirigido a las personas en condicion de discapacidad y aquellas comunidades que no se comunican en castellano.
  13. Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 6o del proyecto de ley estatutaria examinado.
  14. Decimo. A traves de la Secretaria General de la Corte, ENVIAR copia autentica de esta sentencia a los Presidentes del Senado de la Republica y de la Camara de Representantes para su conocimiento, y con el fin de que remitan al Presidente de la Republica el texto definitivo Proyecto de ley estatutaria no. 94/15, Senado-156/15 Camara "por el cual se regula el plebiscito para la refrendacion del acuerdo final para la terminacion del conflicto y la construccion de una paz estable y duradera", eliminando el inciso y la expresion declarados inexequibles, para los efectos del correspondiente tramite constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.