C-794 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nixon Torres Carcamo·Demandado Ley 734 De 2002, Articulo 48, Numeral 39 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No hace parte del significado constitucional la emisión de una opinión o la presentación de una postura respecto de un asunto de interés general
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter excepcional
- Contribución a fondos de partidos, movimientos o candidatos
- Indeterminación de condiciones
- Indeterminación de la expresión “o militantes” referida a la posibilidad de participar en campaña electoral
- Inscripción como miembro de partido político
- Solo procede con la expedición de una ley estatutaria
- Vaguedad al definir participación en simposios, conferencias, foros y congresos organizados por el partido
- Jurisprudencia constitucional
- Vaguedad al definir participación como miembros de organización de base de los centros de estudios o academias de formación del partido
- Alcance conforme artículo 127 de la Constitución Política
- Comprende la conducta dirigida a intervenir activa o pasivamente en las diferentes disputas con incidencia electoral directa, apoyando o rechazando, una causa, u
- Grupos de empleados del estado destinatarios de la medida en artículo 127 de la Constitución Política
- Objeto
- Clases de empleados destinatarios de la medida conforme acto legislativo 2 de 2004
- Apartamiento de jurisprudencia donde precisó que la prohibición de participación política contenida en inciso 2 del artículo 127 de la
- Contenido normativo demandado constituye una afectación innecesaria y desproporcionada de los artículos 20 y 40 de la Constitución Pol
- Interpretación restrictiva de la prohibición establecida en artículo 127 de la Constitución Política acogida por la Corte, no subsana
- Compatible con la Constitución si se establecen de manera precisa, acorde con las exigencias del principio de taxatividad cuáles son l
- Desconocimiento del régimen diferenciado de participación en política de empleados estatales que estableció el constituyente
- Indeterminación de expresión
- Indeterminación incompatible con exigencia de taxatividad que debe respetar el legislador al tipificar como faltas disciplinarias cond
- Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
- Lo que sanciona la falta disciplinaria no es la mera expresión o intervención en una controversia de carácter político, es el ab
- Para la imputación de la falta disciplinaria no basta cualquier expresión política sino que se demuestre que se han realizado ac
- Se debe respetar el principio de culpabilidad, derivado del artículo 29 de la Carta Política y cuyas consecuencias se aplican no
- Criterios de imposición de la pena
- Expresión “controversias políticas” como elemento del tipo disciplinario resulta inconstitucional
- Antecedentes en asamblea constituyente
- Límites
- Régimen diferenciado
- Aptitud de la demanda
- Contenido y alcance
- Juicio de proporcionalidad
- Tipificación como falta disciplinaria gravísima no vulnera libertad de expresión ni libre ejercicio del derecho al sufragio y derechos políticos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48, numeral 39 (parcial), de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “y en las controversias políticas”, por resultar violatoria de los artículos 9, 20, 40 y 93 de la Constitución y de los artículos 1, 2, 23 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte declaró EXEQUIBLE la tipificación como falta disciplinaria de la utilización de un cargo público para participar de manera activa en las controversias políticas, al considerar que ello no vulnera la libertad de expresión, ni el libre ejercicio del derecho al sufragio, ni los derechos políticos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "y en las controversias políticas" del numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.