C-616 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alvaro Edgar Hernandez Conde
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para graduación del término
- Requisitos a observar
- Sanción
- Facultad de imposición
- Medios de prueba para demostrar condición de tercero tenedor de buena fe
- Término de sanción y principio de proporcionalidad
- Observancia de garantías
- Alcance no es igual al ámbito penal
- Grados diferentes de garantías en cuanto condiciones de imputación
- Procedimiento aplicable para imposición de sanción de clausura de establecimiento
- Sanción de clausura de establecimiento no es consecuencia automática
- Sanción de clausura de establecimiento no se impone a título de responsabilidad objetiva
- Condiciones para imposición de sanción de cierre de establecimiento
- Exigencias para sanción de clausura
- No conlleva ipso jure clausura de establecimiento
- Sanción de cierre de establecimiento no constituye modalidad de responsabilidad objetiva
- Sanción de clausura de establecimiento requiere decisión autónoma respecto de la que decide el decomiso
- Cierre de establecimiento
- Ausencia de cargo específico
- Variantes en el derecho comparado
- Amplitud
- Aumento de carga del investigado
- Límites
- Resulta mayor que en materia penal
- Grados diferentes de garantías del debido proceso
- Interpretaciones diversas
- Aplicación a formas de actividad sancionadora estatal
- Desproporción y vulneración de principios
- Aceptación excepcional
- Garantías constitucionales
- Principio de culpabilidad y proporcionalidad
- Sujeción al debido proceso
- Tipificación de infracciones
- Carga de la prueba de hechos generadores
- Imposición ipso jure
- Naturaleza, características y requisitos
- Prueba de la buena fe no exigible por un solo medio probatorio
- Carácter excepcional y requisitos
- Referencia al derecho comparado
- Determinación legislativa de condiciones para cumplimiento
- Función recaudadora
- Regulación legislativa
- Sanciones distintas
- Facultad de la administración
- Lineamientos jurisprudenciales
- Alternativas de configuración legislativa en tipo de elemento subjetivo requerido y distribución de carga probatoria
- Género
- Proscripción
- Imposición por incumplimiento es actividad administrativa y no jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 633 de 2000.
Art. 41.
Normas en materia tributaria.
Tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interes social.
Fortalecimiento finanzas de la rama judicial.
Sanciones administrativas.
Clausura.
Violacion al regimen aduanero vigente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD del literal c. del articulo 657 del Estatuto Tributario, adicionado por el articulo 41 de la Ley 633 de 2000, salvo la expresion "con la factura con el lleno de los requisitos legales", la cual se declara INEXEQUIBLE. La norma se declara exequible en el entendido de que la clausura no se puede imponer a titulo de responsabilidad objetiva como consecuencia del decomiso y de que su duracion maxima es de treinta (30) dias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.