C-506 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aumento
- Fines diferentes
- Diferente teleología en relación con potestad disciplinaria de la administración
- Sanción de infracciones
- Nueva rama del derecho
- Incumplimiento
- Obligación de auto liquidar y pagar sanciones por corrección
- Imposición de sanciones por la administración
- Incluye redistribución de funciones
- No funciones jurisdiccionales
- Incremento en facultades administrativas
- Asuntos diversos con elementos normativos comunes
- Manifestaciones
- Justificación
- Otorgamiento de atribuciones del legislador al Ejecutivo
- Fundamento constitucional
- Referencia implícita en la Constitución
- Competencias de gestión de la administración
- A partir de ciertas circunstancias debidamente probadas y ejercicio del derecho de defensa
- Exclusión por demostración de eximentes de culpabilidad
- Autoliquidación de sanciones por corrección de inexactitudes o extemporaneidad y derecho a presentar descargos
- Imposición subsiguiente y derecho a demostrar eximentes
- Imposición o autoliquidación por contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores
- Objetivo que constituye distinción
- Autoliquidación
- Imposición de plano desconoce derecho de defensa
- Objetivo
- Realización de manera directa
- Imposición por incumplimiento es actividad administrativa y no jurisdiccional
- Autoliquidación no equivale a funciones jurisdiccionales por particulares
- Difiere constitucionalmente de actividad jurisdiccional
- No ejercicio de funciones jurisdiccionales
- Establecimiento legislativo de deber de tributar
- Función recaudadora
- Garantías aplicables al proceso de imposición de sanciones
- Garantías que comporta
- Cambio en la concepción del papel
- Facultad sancionatoria de la DIAN
- Admisión en algunos campos
- Distinción entre actuaciones judiciales y administrativas
- Fuerza coactiva para lograr recaudación
- Mecanismos adecuados de recaudación
- Pronta y completa recaudación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 624 de 1989.
Arts. 565 588 596 602 606 637 (t.) 640 a 644 646 651 655 a 658 662 664 667 668 671 678 682 685 688 691 701 704 708 709 713 715 716 718 721 722 y 735 (t.).
Decreto 2503 de 1987.
Arts. 4 6 7 9 35 a 38 41 42 45 48 50 52 55 a 57 59 a 62
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2503/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas de los articulos 565, 596, 599, 602, 606, 640, 643, 646, 651, 655, 656, 657, 658, 662, 664, 667, 671, 678, 682, 688, 691, 701, 704, 708, 709, 713, 715, 716, 718, 721 y 722 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario); los articulos 4, 6, 7, 9, 41, 42, 45, 48, 50, 52, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 64, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 77, 81, 99, 131, 145, 146, 147 y 153 del Decreto 2503 de 1987; el articulo 2o del Decreto 2512 de 1987, y los articulos 5o, 11, 18, 19, 22, 31, 32, 33 y 39 del Decreto 1071 de 1999 y los textos completos de los articulos 637 y 735 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) y 71 del Decreto 2503 de 1987.
- Segundo. En los terminos del fundamento juridico numero ocho (8) de la presente decision, declarar EXEQUIBLES los articulos 588, 641, 642, 644, 668 y 685 del Estatuto Tributario, y los correspondientes articulos 35, 36, 37, 38 y 55 del Decreto 2503 de 1987.
- Tercero. La presente decision solo se refiere a los cargos analizados en la parte considerativa de la Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.