Programas de fiscalización. La Dirección General de Impuestos Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales, y proceder al rechazo de costos y deducciones de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del presente decreto. El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar, deberán enviar a la Dirección de Impuestos Nacionales una relación de quienes no se encuentren a Paz y Salvo por concepto de los aportes a tales entidades, para que sobre ellos se adelanten los programas de fiscalización mencionados. JURISPRUDENCIA
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 153
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia