C-271 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Luis Carlos Sachica Aponte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejercicio en estrictos y precisos términos señalados por el legislador
- Organización de la DIAN permite al Ejecutivo radicar funciones de vigilancia de casas de cambio
- Precisión
- Alcance de posibilidad de organizar una dependencia administrativa
- Autorización expresa para asignación de funciones o atribuciones entre entidades de la administración
- Exceso en criterio de interpretación constitucional por alcance inadecuado e inflexible de norma constitucional
- Implicaciones de organizar una entidad
- Límites temporales y materiales
- Precisión debe evaluarse a partir de razonabilidad y proporcionalidad
- Arbitrariedad por acoger una de las hipótesis que plantea definición de la expresión
- Uso inadecuado de definiciones de la Real Academia de la Lengua Española
- Asignación a la DIAN de funciones de Superintendencia Bancaria relacionadas con casas de cambio
- Organización de la DIAN
- Autorización expresa para asignación de funciones entre entidades de la administración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec-ley 1071/99.
Art 18 (parc).
Dian.
Funciones en relacion con autorizacion vigilancia control y sancion de casas de cambio.
Inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1071/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión normativa "Adicionalmente ejercerá las funciones y competencias que hasta antes de entrar en vigencia el presente decreto le correspondían a la Superintendencia bancaria en relación con la autorización, vigilancia, control y sanción de las casas de cambio, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignan en materia de control cambiario en este decreto"., contenida en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 1071 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.