C-1152 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ricardo Alvarez Cubillos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Características
- Exceso en el ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Presidente de la República
- No sujeto a término de caducidad
- Carácter excepcional y restrictivo
- Precisión
- Condiciones
- Alcance
- Exceso al regular ingreso base de liquidación
- Alcance del requisito de precisión
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1295 de 1994 articulo 20.
Por el cual se determina la organizacion y administración del sistema general de riesgos profesionales.
Ingreso base de liquidación para liquidar prestaciones economicas.
Para el demandante la norma objeto de la accion vulnera el articulo 150 numerales 2 y 10 de la carta politica.
Examen de constitucionalidad del articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994.
El articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994 se encuentra vigente por cuanto no fue modificado por la ley 776 de 2002.
Ejercicio y analisis de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del articulo 139 de la ley 100 de 1993.
Examen sobre la constitucionalidad del articulo 20 del decreto ley 1295 de 1994.
El ingreso base de liquidación de las prestaciones sociales es un tema ajeno e independiente a aquél para el cual habia sido habilitado el gobierno nacional.
Inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1295/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994, "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.