C-858 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Leonardo Cañon Ortegon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Exceso al definir accidente de trabajo y establecer distinciones entre formas de afiliación
- No exceso
- Alcance del requisito de precisión
- Exceso al regular ingreso base de liquidación
- Efecto diferido
- Es un vicio material
- Diferencias en cuanto a su alcance
- Requisitos
- Límites
- No subsana vicios de fondo provenientes del ejecutivo
- Integración con ley habilitante y decreto que la desarrolla
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1295 de 1994 articulos 9 10 y 13 (parcial).
Se determina la organizacion y administracion del sistema general de riesgos profesionales.
Accidente de trabajo excepciones y afiliados.el demandante considera que el presidente no solamente se excedió en el alcance de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 100 de 1993 con la consiguiente violación del numeral 10 del artículo 150 sino que también vulneró la restricción establecida en el numeral 2º del mismo artículo constitucional sobre la competencia del congreso para expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.esta corte ha sido enfática en señalar la amplía libertad configurativa del legislador empero tal flexibilidad trae como contrapartida la rigidez de la misma en el presidente.
Es así que en la jurisprudencia constitucional se ha advertido que la actividad legislativa del congreso como detentador de la cláusula general de competencia no solamente se reduce a crear y derogar leyes si no que incluso le es dable remitirse a otras normas o reiterar el contenido de otras leyes.
La ley habilitante estableció como una de sus finalidades la unificación del sistema de seguridad social pero dicha pretensión no la hizo extensiva al presidente de la república tal como lo estableció esta corporación en la sentencia <a href=../2002/c-452-02.rtf> c-452/02</a>reiterada en la sentencia <a href=../2005/c-1152-05.rtf> c-1152/05</a>.
De manera que la definición con el ánimo de unificar conceptos sobre accidente de trabajo (art 9 y 10 del d.l. 1295/94) y el establecimiento de distinciones entre formas de afiliación (art.13) no fueron facultades entregadas al presidente mediante la ley habilitante.inexequibles con efectos diferidos.mediante auto 051 de 2007 se corrigio un error involuntario presentado en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia <a href=../2006/c-858-06.rtf> c-858/06</a>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1295/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la expresión "En forma voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.
- Segundo. DIFERIR los efectos de ésta sentencia hasta el término de ésta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo
- primero. de ésta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.