T-752 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marcela Berrio Mejia Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Precedente jurisprudencial respecto a la inaplicación excepcional de los requisitos para obtener el reconocimiento y pago cuando existe un cambio en la normativa que los regula
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En nueve expedientes diferentes el hecho común que se alega como trasgresor de derechos fundamentales, es la negativa de Fondos Administradores de Pensiones de conceder a los actores la pensión de invalidez reclamada, por el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1º de la Ley 60 de 2003, norma que exige al afiliado una cotización mínima de cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Dentro de las razones específicas por las que los actores no lograron cumplir con el mencionado requisito están: i). las semanas cotizadas no están dentro de los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez. ii).
El afiliado padece de una enfermedad degenerativa o crónica y la fecha de estructuración de la invalidez es definida para la época del diagnóstico, sin tener en cuenta aportes hechos con posterioridad a esa fecha. iii). el afiliado sufrió un accidente de trabajo y nunca se afilió al Sistema General de Riesgos Profesionales y por tanto, la invalidez no la cubre el Sistema General de Pensiones.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
La pensión de invalidez como garantía del derecho a la seguridad social. 3º.
La aplicación del principio de favorabilidad para el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 4º.
La estructuración de la invalidez cuando ésta se deriva de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En ocho casos se concede el amparo solicitado y se ordena y el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. En el Expediente T-4.041.383, REVOCAR la decision proferida el 17 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Familia, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Marcela Berrio Mejia contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- TERCERO. DEJAR SIN VALOR NI EFECTOS la Resolucion 038465 del 15 de marzo de 2013, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez a la senora Marcela Berrio Mejia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez a la senora Marcela Berrio Mejia.
- QUINTO. En el Expediente T-4.042.445, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala de Decision Constitucional, dentro de la accion de tutela promovida por Jahder Alberto Ramirez Giraldo contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion 008061 del 28 de abril de 2010, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor por Jahder Alberto Ramirez Giraldo.
- SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Jahder Alberto Ramirez Giraldo.
- OCTAVO. En el Expediente T-4.051.645, REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2013 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Civil, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Alberto Rubiano Diaz contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- NOVENO. DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion No. GNR 011204 del 28 de noviembre de 2012, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Luis Alberto Rubiano Diaz.
- DECIMO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Luis Alberto Rubiano Diaz.
- UNDECIMO. En el Expediente T-4.102.779, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2013 por el Juzgado 2o Penal del Circuito de Pereira, dentro de la accion de tutela promovida por Jose Eloy Aguirre Lopez contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- DUODECIMO. DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion No. GNR 021532 del 14 de diciembre de 2012, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Jose Eloy Aguirre Lopez.
- DECIMO.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Jose Eloy Aguirre Lopez.
- DECIMO.
- CUARTO. En el Expediente T-4.102.841, REVOCAR la sentencia proferida el 1o de agosto de 2013 por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Pablo Enrique Parra Prieto contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- DECIMO.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion No. GNR 089833 del 8 de mayo de 2013, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Pablo Enrique Parra Prieto.
- DECIMO.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Pablo Enrique Parra Prieto.
- DECIMO.
- SEPTIMO. En el Expediente T-4.104.548, CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Cucuta, Sala Penal, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Maria Amaya Orozco contra Colpensiones.
- DECIMO.
- OCTAVO. En el Expediente T-4.105.729, REVOCAR la sentencia proferida el 13 de agosto de 2013 por el Juzgado 5o Civil del Circuito de Neiva, dentro de la accion de tutela promovida por Jhon Fredy Rodriguez Medina contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- DECIMO.
- NOVENO. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Jhon Fredy Rodriguez Medina.
- VIGESIMO.- En el Expediente T-4.106.628, REVOCAR la sentencia proferida el 22 de agosto de 2013 por el Juzgado 8o Penal del Circuito de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela promovida por John Henry Rincon Rueda contra Proteccion Pensiones y Cesantias y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- VIGESIMO
- PRIMERO. En consecuencia, ORDENAR a Proteccion Pensiones y Cesantias que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor John Henry Rincon Rueda.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. En el Expediente T-4.109.091, REVOCAR la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, dentro de la accion de tutela promovida por Javier Enrique Sanchez Bermudez contra Colpensiones y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- VIGESIMO
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion No. 044032 del 24 de noviembre de 2011, mediante la cual Colpensiones nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Javier Enrique Sanchez Bermudez.
- VIGESIMO
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera un acto administrativo en donde reconozca y pague la pension de invalidez al senor Eduardo.
- VIGESIMO
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.