Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2016

T-383 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Julio Cesar Sarmiento De Avila·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Invalidez En Casos De Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Proceso De Revision De Sentencias De Tutela Seleccionadas
  • No es posible que durante un trámite constitucional reglado se puedan presentar varias ponencias con cambios repentinos de decisión
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Configuración
  • Se reconoció pensión de invalidez
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente por el accionante, se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, con fundamento en el incumplimiento del requisito del mínimo de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social. 2º.

La actuación temeraria. 3º.

La carencia actual de objeto por hecho superado y, 4º.

El derecho a la pensión de invalidez en caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

En sede de revisión la Sala constató que el objeto de la solicitud de amparo se agotó y que la vulneración de derechos también cesó, en tanto la accionada emitió acto administrativo reconociendo la prestación solicitada.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto, por configurarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, el once (11) de agosto de dos mil quince (2015), en virtud de la cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor en el Expediente T-5.472.187; REVOCAR la providencia proferida por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Barranquilla, el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), por medio del cual se nego por improcedente el amparo constitucional en el Expediente T-5.485.573; para en su lugar DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
  3. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.