T-383 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julio Cesar Sarmiento De Avila·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- No es posible que durante un trámite constitucional reglado se puedan presentar varias ponencias con cambios repentinos de decisión
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Se reconoció pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente por el accionante, se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, con fundamento en el incumplimiento del requisito del mínimo de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas del derecho a la seguridad social. 2º.
La actuación temeraria. 3º.
La carencia actual de objeto por hecho superado y, 4º.
El derecho a la pensión de invalidez en caso de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
En sede de revisión la Sala constató que el objeto de la solicitud de amparo se agotó y que la vulneración de derechos también cesó, en tanto la accionada emitió acto administrativo reconociendo la prestación solicitada.
Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto, por configurarse un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, el once (11) de agosto de dos mil quince (2015), en virtud de la cual se denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor en el Expediente T-5.472.187; REVOCAR la providencia proferida por la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Barranquilla, el seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), por medio del cual se nego por improcedente el amparo constitucional en el Expediente T-5.485.573; para en su lugar DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.