T-298 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jorge Eliecer Garcia·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió analizarse la temeridad entre la segunda y la tercera tutela
- Improcedencia por configurarse cosa juzgada constitucional
- Se debió estudiar si el abogado actuó injustificadamente y de mala fe al preferir interponer idénticas acciones de tutela en vez de impugnar los fallos desfavorables
- Valoración cuidadosa por el juez cuando se interpone duplicidad de acciones de tutela para proteger derecho a la salud
- No es correcto señalar que la temeridad de la acción de tutela debe tener en cuenta la urgencia con la que el accionante requiere el servicio que solicita o el estado de indefensión en que se encuentra
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
- Persona natural actuando como agente oficiosa de esposa que padece enfermedad mental
- Configuración
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Contenido y alcance
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos de una paciente que padece un Trastorno Afectivo Bipolar I, al no garantizarle el servicio de internamiento en el centro especializado para personas de difícil manejo, en el cual ha estado durante más de 14 años o en cualquier otro especializado en el manejo de pacientes con trastorno mental, bajo el argumento de ser un servicio no incluido en el POS.
La negativa se da a pesar de que la familia no cuenta con los recursos económicos suficientes para cubrir los costos del servicio requerido.
Como en sede de revisión se puso en conocimiento de la Sala la existencia de dos tutelas más, que en principio parecían ser idénticas, se analizó temática relacionada con la configuración de la temeridad de la acción de tutela y el fenómeno jurídico de la cosa juzgada constitucional.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo ante la consolidación de cosa juzgada sobre el asunto, con ocasión del fallo del 30 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pereira, que fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional mediante auto del 28 de febrero de 2017.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de junio de dos mil dieciseis (2016) proferido en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira, que denego el amparo de los derechos fundamentales de la ciudadana MARIA ENEIDA CANDELA ORTIZ, para en su lugar DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la presente accion de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. REMITIR el Expediente T- 6.004.154 a la Secretaria General de esta Corporacion para que sea devuelto al juzgado de origen, Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira -Risaralda-.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.