T-185 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Emilse Madrid Lopez·Demandado Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario se rompe cuando no se suspende servicio ante atraso en pago de dos facturas si es bimestral o tres facturas si es mensual
- Causales para exoneración de las obligaciones a cargo del suscriptor conforme artículo 128 de la Ley 142 de 1994
- Configuración puede llegar a impedir cumplimiento de una obligación adquirida con anterioridad al desplazamiento
- Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
- Personas desplazadas por la violencia son sujetos de especial protección constitucional
- Naturaleza del vínculo entre la empresa y el usuario
- Fin social del Estado
- Concepto
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a E.S.P. suscribir acuerdo de pago con accionante, una vez tenga claridad sobre situación de consumo en inmueble y estado actual de obligación
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar servicios públicos
- Estado asume un deber especial de protección en su beneficio que se traduce en implementación de acciones afirmativas
- Posibilidad de exoneración o de implementación de acuerdos en el pago de servicios públicos domiciliarios
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Electricaribe S.A E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al no exonerarla del pago del servicio de energía registrado en un inmueble de su propiedad, el cual tuvo que abandonar de manera repentina a raíz de las amenazas de grupos organizados al margen de la ley.
Adujo que fue desplazada forzosamente y que por ello no pudo continuar atendiendo oportunamente el pago de la obligación contraída con la entidad.
Se solicita al juez constitucional, que en virtud del principio de solidaridad y en atención a la condición victimizante de la accionante, ordene a la entidad condonar la mencionada deuda.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El deber de solidaridad con respecto a las personas víctimas de desplazamiento forzado. 3º.
Jurisprudencia constitucional relativa a la posibilidad de exoneración e implementación de acuerdos en el pago de los servicios públicos de las personas que se encuentran en la mencionada situación de vulnerabilidad.
Concluye la Sala que tratándose de personas en condición de desplazamiento forzado, el Estado asume un deber especial de protección en su beneficio que se traduce en la implementación de acciones afirmativas que consulten sus verdaderas necesidades y requerimientos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Electricaribe suscribir un acuerdo de pago con la peticionaria, en el cual se consulte tanto su calidad de persona desplazada por la violencia, como sus condiciones materiales actuales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Cartagena, el dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciseis (2016), que confirmo el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena el doce (12) de abril de dos mil dieciseis (2016), en el cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por la senora Emilse Madrid Lopez. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada para el amparo del derecho fundamental al debido proceso por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S.A. E.S.P.- que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, realice con el acompanamiento de la Defensoria Delegada para los Derechos de la Poblacion Desplazada y con sujecion al debido proceso una visita al inmueble de propiedad de la senora Emilse Madrid Lopez, ubicado en la calle 3 No. 10-25, barrio Divino Nino del corregimiento de La Loma, municipio El Paso, Cesar, tendiente a establecer de manera clara, completa y detallada la real situacion que envuelve a la tutelante en terminos del consumo de energia en el bien.
- Lo anterior, por cuanto resulta necesario esclarecer si efectivamente el monto adeudado a la fecha por concepto del pago de servicios publicos domiciliarios corresponde unica y exclusivamente al uso elevado de energia que esta realizando en el predio un tercero, o por el contrario ha tenido incidencia sobre ello la constatacion de una anomalia tecnica detectada en las instalaciones electricas consistente en "Alteracion de la posicion del medidor -Medidor electromecanico con posicion alterada genera error en la medida con 25deg de inclinacion". En la visita, debera establecerse con fundamento en el articulo 146 de la Ley 142 de 1994, si la presencia de un medidor alterado es una carga que debe asumir directamente la entidad con sus respectivas consecuencias.
- Tercero. ORDENAR a la Electrificadora del Caribe -Electricaribe S.A. E.S.P.- que, una vez tenga claridad sobre la situacion de consumo en el inmueble y el estado actual de la obligacion, debera, si aun no lo ha hecho, implementar un acuerdo de pago con la senora Emilse Madrid Lopez, informandole sobre las alternativas actuales que le permitan normalizar la obligacion atrasada por hacer parte de la poblacion desplazada por la violencia.
- En todo caso, debera garantizar con fundamento en el principio de solidaridad que en la formula de arreglo que se acuerde se tenga en cuenta la particular situacion material de la actora para sufragar el servicio publico domiciliario de energia. De ahi que su suscripcion deba realizarse dentro de unas condiciones que le sean asequibles, que se armonicen con su penosa situacion y en las que sea considerada la abstencion del cobro de intereses moratorios derivados de la deuda. Lo anterior con fundamento en que como el deudor, en este caso, la senora Emilse Madrid Lopez no propicio la situacion de desplazamiento forzado, es decir no medio culpa de su parte, queda exonerada de responsabilidad y por ende del pago de este tipo de perjuicios.
- Cuarto. NEGAR la pretension de exoneracion en el pago del servicio publico de energia invocada por la senora Emilse Madrid Lopez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.