T-037 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Asocapriles·Demandado Municipio De Rionegro Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia para el caso
- Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico
- Naturaleza y reglas
- Marco normativo
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto procedimental
- Dimensión negativa y positiva
- Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Concepto
- Naturaleza y finalidad
- Regulación legal
- Normatividad aplicable
- Etapas del procedimiento administrativo Decreto 1465 de 2013
- Desalojo de predios
- Naturaleza jurídica
- Configuración
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es formulada por el apoderado de la Asociación de Campesinos Agropecuarios y Pescadores, Recuperadores de los Playones del Rio Lebrija (ASOCAPRILES), quien asegura que los derechos fundamentales de los miembros de la agrupación fueron vulnerados, con ocasión del trámite de lanzamiento por ocupación de hecho que se realizó y en virtud del cual se ordenó la entrega material del inmueble a los querellantes y el desalojo por parte de sus ocupantes.
De manera específica cuestionan lo siguiente: (i) que no se les haya permitido solicitar, presentar o controvertir pruebas; (ii) que la inspección ocular no cumplió los requisitos técnicos necesarios para determinar si la comunidad efectivamente se encuentra en predios privados y (iii) no se haya realizado el censo y caracterización necesarios a efectos de ofrecerles opciones de reubicación a las que tendrían derecho en su calidad de sujetos de especial protección, por ser víctimas de la violencia y del desplazamiento forzado.
Se revisa el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con: 1º.
El proceso policivo de lanzamiento por ocupación de hecho. 2º.
La naturaleza jurídica de los playones comunales. 3º.
El reglamento de uso de baldíos inadjudicables y, 4º.
El proceso agrario de deslinde.
Se AMPARA el derecho fundamental al debido proceso, se deja sin efectos la resolución cuestionada y se mantiene como medida transitoria la orden de suspender la realización de la diligencia de desalojo del acto administrativo suspendido y sus autos de ejecución, hasta tanto la ANT dicte la resolución de deslinde.
A la ANT se le ordena que, en un término de seis meses, culmine la fase administrativa del proceso agrario de deslinde en el territorio en disputa al que se refiere este expediente, y profiera la correspondiente decisión, momento en el cual las autoridades accionadas pueden reanudar el proceso de lanzamiento mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 24 de marzo de 2021 por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga mediante el cual negó por improcedente la solicitud de Tutela interpuesta por la Asociación de Campesinos Agropecuarios y Pescadores, Recuperadores de los Playones del Rio Lebrija- ASOCAPRILES- contra la Inspección de Policía Rural de San Rafael de Lebrija y la Alcaldía Municipal de Rio Negro, Santander; y el 5 de marzo de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Rionegro, Santander que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de los miembros de la Asociación de Campesinos Agropecuarios y Pescadores, Recuperadores de los Playones del Rio Lebrija -ASOCAPRILES.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 033 de 23 de septiembre de 2020 expedida por la Inspectora de policía rural de San Rafael de Lebrija en el marco de la inspección ocular realizada dentro del proceso de lanzamiento por ocupación de hecho, y las demás actuaciones que se adelantaron con fundamento en ella. En consecuencia, MANTENER, como medida transitoria, la orden emitida por la Sala Cuarta de la Corte Constitucional en Auto de 9 de agosto de 2021 de suspender la realización de la diligencia de desalojo ordenada en la Resolución 033 de 2020 y los autos de ejecución, hasta tanto la ANT dicte la resolución de deslinde.
- CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras, ANT, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, culmine la fase administrativa del proceso agrario de deslinde en el territorio en disputa al que se refiere este expediente, y profiera la correspondiente resolución.
- QUINTO. ORDENAR a la Inspección de Policía Rural de San Rafael de Lebrija y a la Alcaldía Municipal de Rio Negro, Santander, que una vez la ANT profiera la resolución de deslinde, reanuden el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho desde el momento de la fijación de la fecha para realizar la inspección ocular, durante la cual deberán cumplir las medidas de bioseguridad que al efecto sean exigidas por las autoridades sanitarias competentes. De ser procedente el desalojo, deberán censar y caracterizar a la población objeto de la medida con el fin de diseñar el plan de contingencia necesario para ofrecer alternativas de vivienda y reubicación y evitar con ello la vulneración de sus derechos fundamentales.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.