T-610 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Claudia Patricia Gomez Ovalle·Demandado Junta Directiva Del Hospital Inmaculada Concepcion De Chimichagua
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declararse improcedente por no acreditarse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela
- Debió declararse improcedente por existir carencia actual de objeto, en la medida en que no existen intereses litigiosos pendientes por resolver
- Improcedencia por cuanto a la accionante le fue garantizada su efectiva participación en el proceso de selección
- Tensión entre la prevalencia del mérito, representado en la elección de quien obtuvo el puntaje más alto requerido, y la necesidad de conformar una terna, com
- Criterio rector del acceso a la función pública
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Criterio para acceder a la función pública y los fundamentos constitucionales y legales relacionados con la elección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado
- Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 establece concurso de méritos como medio idóneo para proveer dichos cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no nombrarla en el cargo de Gerente de la E.S.E. de Chimichagua (Cesar) pese a haber superado las etapas del concurso de méritos y ocupado el primer lugar.
La entidad se abstuvo de realizar el nombramiento por la imposibilidad de conformar una terna de elegibles, toda vez que sólo dos personas obtuvieron un puntaje superior al mínimo exigido, esto es, igual o mayor a 70 puntos.
De manera independiente otros dos ciudadanos presentaron acciones de tutela en contra de la Junta Directiva del Hospital, solicitando la nulidad de todo el concurso de méritos referido, por ausencia de publicidad del mismo.
El fallo judicial respectivo ordenó dejar sin valor y efecto el proceso concursal y en el nuevo que se llevó a cabo no participó la accionante, pese a ser convocada debidamente.
La entidad nombró en el cargo de Gerente a la persona que obtuvo el mejor puntaje en este segundo concurso.
Teniendo en cuenta que se respetó la regla de participación de los concursantes de la competencia inicial y que se crearon derechos para terceros, la Corte decide NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, el 7 de diciembre de 2016, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.