Micelio
Sentencia de Tutela3 de octubre de 2017

T-610 de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Claudia Patricia Gomez Ovalle·Demandado Junta Directiva Del Hospital Inmaculada Concepcion De Chimichagua

Tema · dato duro
Ponderacion Entre El Principio Del Merito Como Criterio Relevante De Acceso A Cargos Publicos Y Garantia En La Conformacion De Terna Para La Designación De Gerente De E.S.E.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Concurso De Meritos Para Eleccion De Gerente De Hospital
  • Debió declararse improcedente por no acreditarse el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela
  • Debió declararse improcedente por existir carencia actual de objeto, en la medida en que no existen intereses litigiosos pendientes por resolver
  • Improcedencia por cuanto a la accionante le fue garantizada su efectiva participación en el proceso de selección
Concurso De Meritos Y Elaboracion De Terna Para Eleccion De Gerente De Empresa Social Del Estado
  • Tensión entre la prevalencia del mérito, representado en la elección de quien obtuvo el puntaje más alto requerido, y la necesidad de conformar una terna, com
Principio Constitucional Del Merito
  • Criterio rector del acceso a la función pública
Accion De Tutela En Concurso De Meritos
  • Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Concurso De Meritos
  • Criterio para acceder a la función pública y los fundamentos constitucionales y legales relacionados con la elección de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado
Eleccion De Gerentes De Empresas Sociales Del Estado
  • Artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 establece concurso de méritos como medio idóneo para proveer dichos cargos
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no nombrarla en el cargo de Gerente de la E.S.E. de Chimichagua (Cesar) pese a haber superado las etapas del concurso de méritos y ocupado el primer lugar.

La entidad se abstuvo de realizar el nombramiento por la imposibilidad de conformar una terna de elegibles, toda vez que sólo dos personas obtuvieron un puntaje superior al mínimo exigido, esto es, igual o mayor a 70 puntos.

De manera independiente otros dos ciudadanos presentaron acciones de tutela en contra de la Junta Directiva del Hospital, solicitando la nulidad de todo el concurso de méritos referido, por ausencia de publicidad del mismo.

El fallo judicial respectivo ordenó dejar sin valor y efecto el proceso concursal y en el nuevo que se llevó a cabo no participó la accionante, pese a ser convocada debidamente.

La entidad nombró en el cargo de Gerente a la persona que obtuvo el mejor puntaje en este segundo concurso.

Teniendo en cuenta que se respetó la regla de participación de los concursantes de la competencia inicial y que se crearon derechos para terceros, la Corte decide NEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, el 7 de diciembre de 2016, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos de la señora Claudia Patricia Gómez Ovalle, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.