T-748 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante William Montes Suarez Y Otros·Demandado Alcalde Municipal De Montelibano Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto del mérito mediante el favorecimiento del concursante que obtenga el mejor puntaje
- Criterio para provisión de cargos públicos dentro de la administración
- Normativa aplicable
- Quien participa exitosamente en el primer concurso, no le está vedado intervenir en el siguiente o siguientes
- Los méritos probados por los aspirantes a la gerencia de la E.S.E. en un concurso, tienen que ser respetados, por ello, los puntajes obtenidos habrán de ser tenidos en
- Propósitos
- No se concedió al actor el derecho a participar en la convocatoria para proveer cargo de gerente de E.S.E., advirtiéndole que podía concursar conservando el puntaje obtenido en la primera competencia
- Caso en que al actor no se le informó de su derecho a participar en un segundo concurso respetándosele el registro obtenido en la prueba inicial
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente, se aduce que las Empresas Sociales del Estado accionadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión de los concurso de méritos que realizaron para designar gerentes de la entidad, en los cuales no se realizó el nombramiento respectivo, bien porque se declaró desierto el concurso porque el número de personas que alcanzaron el puntaje aprobatorio no fue suficiente para conformar la terna o, porque los que ocuparon los primeros puestos no lograron obtener el puntaje exigido en las disposiciones reglamentarias para superar el concurso y, ante la insuficiencia de un número de personas con puntajes aprobatorios, no se conformó la terma para llenar la plaza que suscitó la convocatoria.
Se aborda temática referente a la importancia del mérito en el acceso a cargos públicos, en particular, en la provisión de los cargos de gerente de las E.S.ES.
Igualmente, se valora la importancia de la conformación y existencia de la terna en el proceso de selección de dichos gerentes.
Después de analizar cada caso en concreto, en uno se negó el amparo solicitado y en los otros dos, se declaró la carencia actual de objeto, respectivamente, por daño consumado y por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro de los procesos T-3.618.908, T-3.864.874, y T-3.956.257, por Auto del 22 de marzo 2013, proferido por la Sala Cuarta de Revision.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 18 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano, en el tramite del proceso de tutela T-3.618.908, en cuanto amparo parcialmente los derechos del senor William Montes y, declarar la existencia de un dano consumado puesto que no se concedio al actor el derecho a participar en la convocatoria para proveer el cargo de gerente de la E.S.E. de Montelibano, adelantada por la Corporacion IDEAS, advirtiendole que podia concursar conservando el puntaje obtenido en las convocatoria que estuvo a cargo de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Medellin; conforme con lo expuesto en la parte considerativa .
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 18 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Arauca en Sala Unica, en el tramite del proceso de tutela T-3.864.874, y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en lo concerniente al derecho a que se le tuviese en cuenta en un concurso posterior el puntaje obtenido en el concurso para proveer la gerencia de la E.S.E. del Sarare que adelanto la Escuela Superior de Administracion Publica- ESAP. Igualmente, declarar la existencia de un dano consumado puesto que no se concedio al actor el derecho a participar en la convocatoria para proveer el cargo de gerente de la E.S.E., adelantada por la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia, advirtiendole que podia concursar conservando el puntaje obtenido en la convocatoria llevada a cabo por la ESAP; conforme con lo expuesto en la parte considerativa.
- CUARTO. De conformidad con las provisiones del articulo 24 del Decreto 2591, no siendo posible restablecer al solicitante el goce de su derecho conculcado se previene a los demandados en los expedientes T-3.618.908 y T-3.864.874 para que en lo sucesivo, si es el caso, se abstengan de incurrir en la practica reprochada, aplicando las directrices senaladas en este proveido.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del 4 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, en el tramite del proceso de tutela T-3.956.257, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.