T-784 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Jaime Gonzalez Enciso·Demandado Departamento De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respeto del mérito mediante el favorecimiento del concursante que obtenga el mejor puntaje
- Improcedencia para nombrar segundo de la terna por cuanto se presentó vacancia absoluta del cargo y se deberá adelantar un nuevo concurso de méritos
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Reglas jurisprudenciales
- Artículo 28 de la ley 1122 de 2007, por medio del cual se desarrolla la provisión del cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el accionante que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no nombrarlo en el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado Marco Felipe Afanador de Tocaima, pese a haber obtenido el segundo lugar en el concurso de méritos y a que la persona que ocupó el primer puesto renunció al cargo.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se debaten decisiones dentro de concursos de mérito para proveer cargos públicos y, 2º.
Reglas jurisprudenciales en materia de elección de gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado, toda vez que no se encontró la vulneración de los derechos fundamentales alegada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 22 de mayo de 2013 por el Juzgado Unico Laboral del Circuito de Girardot, que a su vez confirmo la dictada el 5 de abril de del mismo ano por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocaima, dentro de la accion de tutela iniciada por Jose Jaime Gonzalez Enciso, contra la Gobernacion de Cundinamarca y su Secretaria de Salud.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.