T-572 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Omar Javier Contreras Socarras·Demandado Concejo Municipal De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismos previstos en la jurisdicción contencioso administrativa no son eficaces a objeto de proteger los derechos fundamentales involucrados
- Debió existir un pronunciamiento de fondo
- Improcedencia por existir acción de nulidad electoral y no demostrar perjuicio irremediable
- Procedencia por cuanto se hallan en riesgo derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante alega que el Concejo Municipal de Valledupar vulneró sus derechos fundamentales, a raíz de la elección que realizó del Contralor Municipal para el período 2016-2019.
Tras constatar que no existe un perjuicio irremediable, ni que el actor es un sujeto de especial protección del Estado, se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias de tutela de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar respectivamente, a través de las cuales se declaró improcedente el amparo solicitado por el actor.
- SEGUNDO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.