SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-572 16ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER ELECTORAL-Procedencia por cuanto se hallan en riesgo derechos fundamentales (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER ELECTORAL-Mecanismos previstos en la jurisdicción contencioso administrativa no son eficaces a objeto de proteger los derechos fundamentales involucrados (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER ELECTORAL-Debió existir un pronunciamiento de fondo (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-5.614.032Acción de tutela instaurada Ornar Javier Contreras Socarrás contra el Concejo Municipal de ValleduparMagistrado Ponente:Alejandro Linares CantilloCon el respeto acostumbrado, discrepo de la decisión tomada por la Sala de Revisión, en el sentido de prohijar la sentencia de tutela de segunda instancia, que, a su vez, confirmó la de primera, de declarar improcedente la acción de tutela de la referencia, pues la mayoría consideró que no existe un perjuicio irremediable que permita concederla como mecanismo transitorio.A mi modo de ver, si bien el accionante cuenta con un mecanismo en principio idóneo, como lo es el proceso de nulidad electoral, el cual actualmente se encuentra en curso, a mi juicio, en estos asuntos, atendiendo a que se hallan en riesgo derechos fundamentales, la tutela es procedente. Así lo he manifestado en otras oportunidades, cuando he advertido que, en estos casos, los mecanismos previstos en la jurisdicción contencioso administrativa no son eficaces a objeto de proteger los derechos fundamentales involucrados.De otra parte, no podía desconocerse que el medio de defensa judicial solo dirime los aspectos legales y taxativos que, de conformidad con el procedimiento contencioso hacen procedente dicha acción, desconociendo en muchos casos, el análisis que realiza el juez constitucional en cuanto a la protección de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho al trabajo, razón por la cual, considero que debió existir un pronunciamiento de fondo por parte de la Sala de Revisión.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-134 de 1994 Sentencia T-567 de 1998 (Sentencia T-983) Sentencia T-157 de 2011 Sentencia T 736 de 2013 Sentencia T 185 de 2007, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería Sentencia T 398 de 2014 Sentencia T-1222 de 2001 Sentencia-T 232 de 2014 Sentencia T- 030 de 2015 Sentencia T-316 de 2001 Auto del trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) del Consejo de Estado, en el que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Tercera, Subsección C, expediente número 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057) (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa) advirtió que: “[E]s preciso resaltar que el Código no establece un numerus clausus de medidas cautelares, por el contrario, se trata de un sistema innominado de medidas con el que se persigue adoptar unas decisiones inmediatas de cualquier tipo con el fin de responder a las necesidades que demande una situación específica; lo que se corrobora con una revisión al artículo 230 que establece que se puede: “ordenar que se mantenga la situación…”, “suspender un procedimiento o actuación administrativa…”, “suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo”; hasta llegar a aquellas en las cuales se permite “ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos” y, por último, “impartir ordenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer”. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Radicación 25000-23-42-000-2013-06871-01. (C.P. Alfonso Vargas Rincón). Sentencia de Unificación SU -544 de 2001 T-784 de 2013 y T-748 de 2015 Procedencia de la Acción de Nulidad electoral: Artículo 275 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:!. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.