T-170 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gency Patricia Borja Moreno·Demandado Alcaldesa De Quibdo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Nombramiento de quien ocupó segundo lugar, por estar incurso en inhabilidad quien ocupó primer lugar al haber sido reelegido como Gerente de Hospital
- Períodos institucionales de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección por una sola vez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso alega la accionante que la Alcaldesa de Quibdó vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al abstenerse de nombrarla en el cargo de gerente de la ESE Hospital Ismael Roldán Valencia de esa ciudad, a pesar de haber obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos convocado para conformar la lista de elegibles para dicho cargo, argumentando una posible inhabilidad por el hecho de haber sido reelegida una vez en el cargo, según lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de decisiones adoptadas dentro de concursos de mérito para proveer cargos públicos y la posibilidad de reelección por una sola vez de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado.
Se concluye que la mandataria accionada obró conforme a la Constitución Política y al artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, al darle prevalencia al principio de mérito de la función pública y proteger el libre acceso al empleo de gerente de las ESE, evitando la perpetuidad de algunos servidores en estos cargos.
Al no encontrar reproche alguno en la conducta desplegada por la autoridad territorial accionada, se decide NEGAR el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdo, que confirmo la dictada por el Juzgado 1deg Civil Municipal de Quibdo, el 20 de junio de 2012. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la demandante por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.