T-604 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sixta Rosa Lozano Medina Y Otros·Demandado Gobernacion Del Atlantico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
- Conformación
- Norma reguladora y obligada de todo concurso
- Tribunal no tiene la facultad de declarar inoponible un fallo de tutela de otra autoridad judicial
- Juez está facultado para suspender de forma temporal o definitiva el concurso por irregularidades
- Principio constitucional de obligatorio cumplimiento para ingreso, ascenso y retiro de empleo público
- Procedencia por vulneración del debido proceso por omisión de publicar la convocatoria en medios radiales
- Caso en que jueces de instancia decidieron dejar sin efectos el trámite dentro del proceso de convocatoria y selección de terna, por cuanto no se realizó la convocatoria en medi
- Imposibilidad de acceder al cargo cuando el nombramiento es fruto de la vulneración al debido proceso administrativo y las garantías de los demás concursantes
- Potestad del juez de tutela cuando evidencia irregularidades y vulneración del debido proceso en el trámite del concurso
- Deber de todos los jueces de acatar sentencias de tutela
- Convocatoria como ley del concurso
- Períodos institucionales de cuatro (4) años, con posibilidad de reelección por una sola vez
- Procedencia de la acción de tutela para la protección
- Tiene por objetivo establecer el orden para proveer los cargos que hayan sido objeto de un concurso
- Improcedencia por cuanto se ordenó suspender concurso antes que se conformara la lista de elegibles, por irregularidades en la convocatoria
- Obligación de invitar a los participantes a la convocatoria a través de prensa escrita y avisos radiales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Luego de que el período institucional del gerente de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga finalizara, la Junta Directiva de la institución autorizó la iniciación de un proceso cuyo fin era lograr la integración de una terna que permitiera la designación de un nuevo gerente.
Para llevar a cabo lo anterior, se seleccionó y suscribió un contrato con la ESAP.
En el desarrollo del concurso de méritos varios participantes se percataron de que no se invitó a los aspirantes interesados mediante avisos radiales difundidos en una emisora de cubrimiento local o regional y, por ello instauraron una acción de tutela para solicitar la suspensión del referido concurso y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado.
La otra solicitud de amparo la inició la persona que quedó encabezando la terna, para reclamar que se expida el acto administrativo en el que se reconozca su nombramiento como gerente de la ESE.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales asociados al acceso a la función pública. 2º.
El sistema de concurso de méritos como criterio para la escogencia de los gerentes de las E.S.E.s 3º.
Las potestades del juez de tutela cuando detecta anomalías en el trámite de un concurso de méritos y, 4º.
La obligación de todas las autoridades judiciales de acatar las sentencias de tutela.
Se destacan las siguientes conclusiones: a). la accionante que ocupó el primer lugar en la terna no puede acceder a la gerencia de la Empresa Social del Estado, en razón a que se demostró que el proceso de selección vulneró el debido proceso administrativo y las garantías de los demás concursantes. b) los jueces no tienen la facultad de declarar inoponible un fallo de tutela de otra autoridad judicial y por eso, cuando detecten en el trámite de amparo que la decisión a adoptar ya fue objeto de un pronunciamiento previo, tienen la obligación de respetar las decisiones adoptadas en dicha instancia, incluso si consideran que éstas fueron erradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el cuatro (4) de marzo de 2013, por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decision Penal (Exp. 3.894.472), por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido el veintinueve (29) de enero de 2013, por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Exp 3.910.093), por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.