T-569 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hames Andres Ruano Riveros·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarado inexequible en su totalidad
- Orden para que unifique lista de elegibles
- Finalidad
- Efectos retroactivos
- Línea jurisprudencial sobre nombramiento del primero de la lista en concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos.
El accionante participó en la convocatoria pública número 01 de 2005 realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer por concurso de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial, regidos por la Ley 909 de 2004.
Una vez agotadas las etapas de la primera de la fase del concurso, escogió un empleo denominado Profesional Universitario ofertado por la Secretaría de Gobierno de Bogotá, en donde dicha entidad había reportado un total de 11 vacantes.
En la conformación de la lista de elegibles el demandante ocupó el puesto 11, lo que le aseguraba haber ganado el último escaño de las vacantes ofertadas.
Al solicitar su nombramiento en propiedad en el cargo referido, fue informado por la entidad accionada, que de los once cargos inicialmente reportados, cuatro estaban siendo desempeñados por personas beneficiarias del Acto Legislativo No. 01 de 2008.
El actor alega una vía de hecho, en cuanto se dio aplicación a un Acto Legislativo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-588 del 2009.
La Sala, luego de hacer un amplio análisis sobre el sistema de carrera administrativa, la declaratoria de inexequibilidad del Acto Legislativa 01 de 2008 y los efectos retroactivos de la sentencia C-588/09, concede la protección de los derechos fundamentales del accionante y ordena a la CNSC dictar una nueva resolución contentiva de una única lista de elegibles, en donde se clasifique a los elegibles que no hayan renunciado a su derecho a figurar en ellas, en estricto orden de méritos.
A la Secretaría Distrital de Gobierno se ordena proveer las 11 plazas disponibles, con base en la resolución antes referida.
Como medida adicional se advierte a la CNSC, que en lo sucesivo debe actuar cumpliendo los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se declaró improcedente, en segunda instancia, la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo y acceso a cargos públicos del señor Hames Andrés Ruano Riveros.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una resolución contentiva de una única lista de elegibles para el empleo Núm. 15356, denominación "Profesional Universitario", código 219, grado 15 de la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá, que sea comprensiva de los listados publicados a través de las Resoluciones 1580 de 2009 y 1050 de 2011, en donde se clasifiquen a los elegibles que no hayan renunciado a su derecho a figurar en ellas, en estricto orden de méritos.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá que provea, con fundamento en la resolución descrita en la orden tercera de esta providencia y en un término no menor a quince (15) días contados a la expedición del referido acto administrativo, las once (11) plazas disponibles para el empleo Núm. 15356, denominación "Profesional Universitario", código 219, grado 15, en estricto orden de méritos.
- Sexto. ADVERTIR a la Comisión Nacional del Servicio Civil que, en lo sucesivo, actúe en cumplimiento de los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia, especialmente en lo relacionado con la reincorporación a la Convocatoria 01 de 2005 de aquellas personas que se beneficiaron con el Acto Legislativo 01 de 2008.
- Séptimo. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.