T-606 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Ruben Dario Londoño Londoño·Demandado Municipio De Armenia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Mecanismo idóneo para la protección derechos fundamentales de concursante que ocupó el primer lugar en concurso de méritos pero no fue nombrado en el cargo público
- Normativa aplicable
- Vulneración de derechos fundamentales de quien, ocupando el primer lugar en proceso público de selección, no es nombrado en el cargo a proveer
- Naturaleza
- Nominador no puede desconocer el derecho en cabeza del aspirante que ocupó el primer lugar a ser nombrado porque se opondría al principio constitucional del mérito
- Orden al nominador de la ESE realizar de forma legal el nombramiento de actor por haber ocupado el primer lugar en el concurso de méritos
- Nominador deberá nombrar al aspirante que haya obtenido el primer lugar en concurso público convocado para proveer cargo de Gerente de una ESE
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso.
El accionante participó en el proceso de selección para nombrar el Gerente de la Red de Salud de Armenia, donde ocupó el primer lugar, sin embargo fue nombrada la persona que ocupó el segundo lugar en la lista, solicita se ordene su nombramiento como gerente de la E.
S.
E.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, la naturaleza del concurso de méritos, la normatividad aplicable para el nombramiento de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el proceso mediante el cual se nombra a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, se concluye que la Alcaldesa del Municipio de Armenia vulneró los derechos fundamentales del actor ya que desconoció el principio constitucional del mérito, se ordena al nominador de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, realizar en roma legal el nombramiento de quién ocupó el primer lugar en el concurso de méritos.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia del 30 de noviembre de 2009, y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso en materia administrativa, al trabajo y al principio de confianza legitima y buena fe, del senor Ruben Dario Londono Londono.
- SEGUNDO. ORDENAR al nominador de la Empresa Social del Estado Red Salud de Armenia, realizar en forma legal el nombramiento de quien ocupo el primer lugar en el concurso de meritos, en el cargo de Gerente de la E.S.E. respectiva, en este caso, el senor Ruben Dario Londono Londono, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.