T-133 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jorge Alberto Garcia Garcia·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Artículo 9º de la Ley 909 de 2004
- Improcedencia por cuanto la decisión que denegó la designación del accionante como miembro de la CNSC no transgredió sus derechos superiores, pues se fundamentó en la prohibición de reelección prevista en la Ley
- Mecanismo idóneo para la protección derechos fundamentales de concursante que ocupó el primer lugar en concurso de méritos pero no fue nombrado en el cargo público
- Procesos de selección de personal
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales del actor, al abstenerse de designarlo como miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a pesar de encabezar la lista de elegibles para desempeñar el cargo, bajo el argumento de estar incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 9º de la Ley 909 de 2004 que proscribe la reelección de los comisionados para el período siguiente.
El demandante solicitó, como medida provisional, la suspensión de las órdenes administrativas dictadas en el concurso de méritos y, como definitiva de restablecimiento de sus derechos, la inaplicación del acto y su designación como miembro de la CNSC.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia general de la acción de tutela.
Su carácter subsidiario y su aptitud para controvertir actos que deniegan la designación o el nombramiento de quien ocupa el primer lugar en el concurso de méritos o lista de elegibles. 2º.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y el proceso de selección de sus miembros. 3º.
La jurisprudencia constitucional sobre los límites a la reelección de quienes ocupan cargos públicos y, 4º.
La prohibición de reelección de los comisionados de la CNSC para el período siguiente.
Al descartar la afectación de los derechos fundamentales alegada, la Corte Constitucional decidió DENEGAR la tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la medida cautelar dictada el 3 de febrero de 2016, en la que se suspendieron los efectos de la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, revoco el fallo de primera instancia para acceder a las pretensiones del accionante. En su lugar, NEGAR la tutela instaurada por Jorge Alberto Garcia Garcia por la vulneracion de los derechos al debido proceso administrativo, trabajo, igualdad y acceso al desempeno de funciones y cargos publicos
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.