SU- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Humberto Otalora·Demandado Sala Administrativa Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se debió ordenar reintegro de forma inmediata al mismo cargo que ocupaba magistrado de Tribunal, del cual fue separado sin una causal de retiro definitivo del servicio (Salvamento pa
- Vulneración al debido proceso y derecho al trabajo por haber sido separado del cargo por reunir requisitos para obtener pensión de jubilación en contra de su voluntad
- Caso en que Magistrado del Tribunal del Distrito de Tunja fue retirado del servicio judicial en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797/03 por cumplir re
- Orden de designar en la primera vacante de iguales o similares condiciones que se presenten en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial al accionante
- Fundamento y alcance de las causales de retiro contenidas en la LEAJ
- Mandato de organización del poder judicial
- Sentido del contenido del derecho, permanencia en los mismos como parte del contenido y protección por vía de tutela
- Relación entre leyes ordinárias y leyes estatutarias
- Facetas subjetiva y objetiva
- Análisis de los Autos 124 y 198 de 2009
- Causales de retiro de los empleados de carrera
- Aplicación de las disposiciones de la Ley 797 de 2003-ley ordinaria-a los empleados y funcionarios
- Causales de retiro contenidas en la Ley 797 de 2003 y sentencia C-1037 de 2003
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, honra, buen nombre.
El accionante fue retirado de su cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Tunja, debido a su inclusión en la nómina de pensionados de CAJANAL.
La Corte pasa a determinar si a los funcionarios de la rama judicial les es aplicable la causal de retiro que prevé el parágrafo 3 del artículo 9 de la ley 797 de 2003 o si, por el contrario, las causales de retiro previstas por la ley 270 de 1996, son las únicas aplicables a ellos, se pronuncia sobre la relación existente entre las leyes estatutarias y la leyes ordinarias de nuestro sistema de fuentes, las facetas subjetiva y objetiva de los derechos fundamentales, el derecho de acceso y permanencia en cargos públicos, el fundamento y los objetivos previstos por el sistema de carrera judicial, las causales de retiro de los servidores del poder judicial, se previene a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que no ordene ningún otro retiro de funcionario alguno de la rama judicial por el hecho de cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se concluye que al accionante se le vulneraron sus derechos fundamentales, se ordena su reintegro al cargo que venía desempeñando.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos del presente caso.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas dentro del asunto de la referencia, en primera instancia por la Subseccion B Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en segunda, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y al trabajo del senor Luis Humberto Otalora Mesa.
- Tercero. DECLARAR que el senor Luis Humberto Otalora Mesa no podia haber sido separado del cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja por reunir los requisitos para obtener la pension de jubilacion, a menos que hubiera decidido retirarse voluntariamente o hubiese acaecido otra causal de retiro definitivo del servicio. En consecuencia, DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion Ndeg PSAR 07-619 de 19 de diciembre de 2007 "Por medio de la cual se retira del servicio a un servidor vinculado por el regimen de carrera judicial", al igual que la Resolucion PSAR 08-49 de 25 de marzo de 2008 "Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposicion", proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Cuarto. DECLARAR que el senor Luis Humberto Otalora Mesa tiene derecho a seguir laborando como Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, no obstante reunir los requisitos para obtener su pension de jubilacion, hasta que decida retirarse voluntariamente o acaezca otra causal de retiro definitivo del servicio. En consecuencia, ORDENESE a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura actuar de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3 de esta providencia y, de acuerdo con las funciones propias de cada una, designen en la primera vacante de iguales o similares condiciones que se presente en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial, sin necesidad de que dicha decision sea fruto de una eleccion por parte del ente nominador.
- Quinto. DECLARAR que el senor Tolosa Aunta tiene derecho a permanecer en el cargo de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja.
- Sexto. En apoyo de las posibilidades que la faceta objetiva de los derechos fundamentales brinda para su proteccion, se PREVIENE a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que en lo sucesivo no desvincule a funcionario alguno de la rama judicial con base, exclusivamente, en el cumplimiento de los requisitos para acceder al pago de la pension de jubilacion o vejez.
- Septimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.