T-020 de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante José Joaquín Plata Albarracín·Demandado Sección Quinta Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir controversias en materia electoral
- Interpretación razonada para aplicar la cifra repartidora en la elección de magistrados para el Consejo Nacional Electoral
- No incurrió en vía de hecho en la sentencia emitida
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia para controvertir una valoración probatoria o interpretación de disposiciones legales realizadas por el juez
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Asignación de curules de acuerdo al sistema de la cifra repartidora
- Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, igualdad y a elegir y ser elegido invocado por ciudadano que considera que la entidad accionada incurrió en yerro por defecto fáctico y sustantivo al declarar la nulidad de la elección de magistrados del consejo nacional electoral.
Ello, en vista de que, para el efecto, la accionada desconoció el precedente sentado en la sentencia c-551 de 2003, las normas constitucionales pertinentes y los estándares internacionales en torno al sistema de cifra repartidora, que proscribe la utilización de decimales en la distribución de curules. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. <br>verificado el cumplimiento de los presupuestos generales para la conducencia de la acción de tutela, se estableció que la interpretación efectuada por la entidad accionada se ecnontraba dentro de los parámetros de razonabilidad y motivación, por tanto, la tutela deviene improcedente. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 5 de junio de 2008, proferida por Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por la cual se denego el amparo solicitado.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.