Micelio
Sentencia de Tutela3 de junio de 2005

T-588 de 2005

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Guillermo Caceres Mendoza Vs. Fiscalia 21 Delegada Ante Los Juzgados Penales Del Circuito De Aguachica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
Via De Hecho En Materia De Interpretacion
  • Inexistente en el caso concreto
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la igualdad y al acceso a la administración de justicia dentro de la investigación por accidente de transito en que murio un menor edad por la decision del fiscal de precluir a favor del sindicado la investigación por cuanto existian serias dudas acerca de las causas objetivas del percance de trafico y al no poderse establecer si el accidente se produjo por causa exclusiva de la victima u otro factor sin haber ordenado todas las pruebas necesarias para establecer la verdad real del accidente.

Solicita se ordene la nulidad del cierre de la instrucción de la investigación penal y la reapertura de la instrucción contra el sindicado; Se ordene la practica de las pruebas necesarias para hallar la verdad y el cambio de radicación de la investigación penal.

Procedencia de la tutela contra via de hecho en materia judicial.

No se trata como lo considera el accionante de una via de hecho; En el presente caso la entidad accionada dentro de la orbita de la autonomia reconocida constitucionalmente a las autoridades judiciales interpreto el conjunto de normas que considero aplicables valoro razonablemente las pruebas aportadas y motivo de manera logica y razonada la decision atacada por via de tutela.

Los organos judiciales encargados de conocer del caso no violaron su derecho al acceso a la administracion de justicia ya que atendieron sus peticiones valoraron las pruebas aportadas y decidieron acatando lo dispuesto en el ordenamiento juridico.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Confirmar las decisiones proferidas por la sala Penal del Tribunal superior de Valledupar - Cesar - y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de Tutela promovida por Guillermo Cáceres Mendoza contra Fiscalía 21 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Aguachica.
  2. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.