Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-658 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Termotasajero S.A. E.S.P.·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Laboral Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no vulneración al debido proceso dentro proceso ordinario laboral, por cuanto la interpretación discutida obedece a argumentos razonables
  • Subsidiariedad e inmediatez como requisitos genéricos de procedencia
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

A través de apoderado judicial la Sociedad Termotasajero interpuso la acción de tutela en contra de varios despachos judiciales, que dieron trámite a procesos ordinarios laborales adelantados en su contra.

El reclamo constitucional se fundamentó en que las autoridades accionadas interpretaron, supuestamente en forma ilegal, la Convención Colectiva de Trabajo, al dar al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance que no tiene, desconocer la jurisprudencia sostenida en forma pacífica por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, no decidir o no dar por probada, la excepción previa de pleito pendiente interpuesta por ella dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto sustantivo, especialmente en lo que hace referencia a la interpretación de las disposiciones jurídicas. 3º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra dichas interpretaciones. 4º.

El cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad y, 5º.

La institución de la denuncia de la convención colectiva en el contexto de la legislación nacional.

Se declaran IMPROCEDENTES las acciones de tutela interpuestas para controvertir el asunto relacionado con la falta de decisión de la excepción previa de pleito pendiente propuesta por la accionante en los procesos ordinarios y, se NIEGA el amparo respecto a la solicitud de protección al debido proceso. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. (Expediente T-4330329). DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por Termotasajero SA ESP, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Cucuta, para controvertir el asunto relacionado con la falta de decision de la excepcion previa de pleito pendiente propuesta por la Empresa en el proceso ordinario laboral adelantado por Jairo Alonso Figueroa Gomez, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  3. Segundo. (Expediente T-4330329). REVOCAR las sentencias del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se tutelo el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la Empresa por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Tercero. (Expediente T-4330400). DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por Termotasajero SA ESP, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, el Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestion del Circuito de Cucuta, para controvertir el asunto relacionado con el tramite dado a la excepcion previa de pleito pendiente planteada por la Empresa en el proceso ordinario laboral adelantado por Nancy Yaneth Jaimes Rivera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  6. Cuarto. (Expediente T-4330400). REVOCAR las sentencias del veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuales se tutelo el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en esta providencia.
  7. Quinto. (Expediente T-4330436). DECLARAR improcedente la accion de tutela interpuesta por Termotasajero SA ESP, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, el Juzgado
  8. Cuarto. Laboral del Circuito de Cucuta y el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestion del Circuito de Cucuta, para controvertir el asunto relacionado con el tramite dado a la excepcion previa de pleito pendiente planteada por Termotasajero SA ESP en el proceso ordinario laboral adelantado por Inocencio Cogollos Zarate, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
  9. Sexto. (Expediente T-4330436). REVOCAR las sentencias del veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se tutelo el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en esta providencia.
  10. Septimo. (Expediente T-4338102). REVOCAR las sentencias del
  11. primero. (01) de abril de dos mil catorce (2014) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y del cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuales se tutelo el derecho fundamental al debido proceso de Termotasajero. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por las razones expuestas en esta providencia.
  12. Octavo. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.