Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 2015

T-534 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ketty De Jesus Gordon Atencio·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Barranquilla Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Sustantivo Por Indebida Interpretacion Del Articulo 332 Del C.De P.C.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo por indebida interpretación del artículo 332 del código de procedimiento civil, al confundir el juez reliquidación pensional con la súplica de reconocimiento de pensión de
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Reliquidacion De Pension De Vejez
  • Vulneración por uso indebido de la excepción procesal de la cosa juzgada
Defecto Sustantivo Por Indebida Interpretacion
  • Características
  • Como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que declaró la cosa juzgada de la pretensión de la reliquidación del monto de la pensión de vejez que percibe la actora, con sustento en que esa petición se estudió en el proceso que reconoció la prestación y que culminó en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta.

Se aduce un defecto sustantivo por indebida interpretación de la norma, que además afectó desproporcionadamente los derechos de la accionante.

Se indica que la autoridad judicial se equivocó al interpretar que entre los procesos de reconocimiento de la pensión de vejez y la reliquidación de su monto existía identidad de objeto y de causa.

Se reitera jurisprudencia en materia de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se señalan los defectos específicos de esta procedencia y, de manera particular se analiza defecto denominado yerro sustantivo.

También se hace una referencia a la institución de la cosa juzgada.

Se CONCEDE la protección a los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social.

Se deja sin efectos la sentencia impugnada y se ordena a la autoridad judicial demandada proferir un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la interpretación del artículo 332 del CPC establecida en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de marzo de 2015, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo emitido el 18 de diciembre de 2014 por la Sala de Casacion Laboral de esa Corporacion que nego el amparo, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos de acceso a la administracion de justicia, al debido proceso y a la seguridad social de Ketty de Jesus Gordon Atencio.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla del 28 de octubre de 2014 en el proceso ordinario laboral promovido por Ketty de Jesus Gordon Atencio contra COLPENSIONES. En consecuencia, de acuerdo con el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenar al Tribunal accionado que dentro de los 40 dias siguientes a la notificacion de esta providencia emita un nuevo fallo en el que se tenga en cuenta la interpretacion del articulo 332 del Codigo de Procedimiento Civil establecida en la presente providencia y profiera decision de fondo sobre el asunto.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.