Micelio
Sentencia de Unificación21 de junio de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Ugpp·Demandado Consejo De Estado Seccion A Subseccion B

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por La Ugpp
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto UGPP puede interponer recurso extraordinario de revisión
Recurso Extraordinario De Revision
  • Excepción al principio de cosa juzgada
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial proferida por el Consejo de Estado en el marco del trámite de extensión de jurisprudencia, mediante la cual le ordenó reliquidar una pensión de vejez con todos los factores salariales devengados por el trabajador en el último año de servicio, es decir, que debió calcular el IBL con el régimen jurídico anterior y no con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

La entidad adujo que el fallo cuestionado incurrió en los defectos sustantivo y desconocimiento del precedente constitucional, al desechar la posición expuesta en las Sentencias SU.230/15 y SU.427/16.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente. 3º.

La extensión de los efectos de la jurisprudencia reconocida en la Ley 1437 de 2011 y, 4º.

El balance constitucional sobre la interpretación del artículo 36 de la Ley 100 y la inclusión del IBL en éste.

La Corte concluye que la acción de tutela es improcedente, toda vez que incumplió el principio de subsidiariedad.

Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo emitido, el 27 de julio de 2017, en segunda instancia, por parte de la Seccion Quinta del Consejo de Estado, que confirmo, por improcedente, el fallo emitido el 1o de junio de 2017, en primera instancia, por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que habia negado el amparo al derecho fundamental del debido proceso de la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales - UGPP.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.