T-199 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jose Onofre Pedrozo Romero·Demandado Mina San Isidro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad limitada del empleador para el despido del trabajador con incapacidad superior a 180 días
- Orden a empleador reintegrar a trabajador a un cargo conforme a su situación de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por cuanto se generó una terminación unilateral y sin justa causa por parte del empleador
- Procedencia excepcional
- Procedencia de la acción de tutela cuando el trabajador ha sido coaccionado con el fin de retirarse de su cargo
- Normatividad y jurisprudencia
- Criterios para determinar cuándo el reconocimiento y pago son exigibles por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la Mina San Isidro, para quien laboraba, desconoció sus derechos fundamentales, al terminar unilateralmente el vínculo laboral por su estado de salud, sin autorización de la autoridad de trabajo correspondiente.
Adicionalmente, por no pagarle en debida forma las incapacidades de las que fue objeto con ocasión del accidente que sufrió mientras desarrollaba sus actividades en la mina.
El empleador adujo que el peticionario voluntariamente presentó renuncia a su puesto de trabajo, por lo que le cancelaron su respectiva liquidación de prestaciones sociales y le realizaron el examen médico de egreso.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La inmediatez como requisito para presentar la acción de tutela. 2º.
La procedencia excepcional de esta acción constitucional para reclamar el reconocimiento y pago de incapacidades laborales. 3º.
Las incapacidades superiores a 180 días. 4º.
La acción de tutela como medio excepcional para garantizar la estabilidad laboral reforzada, obtener el reintegro y/o indemnización. 4º.
Procedencia de la acción de tutela en los eventos en que el trabajador beneficiario de la estabilidad laboral reforzada presenta la renuncia a su empleo. 6º.
Protección laboral reforzada a trabajadores en situación de discapacidad. 7º.
Protección laboral reforzada durante el período de incapacidad y la facultad limitada del empleador para el despido del trabajador con incapacidad superior a 180 días.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. (1) Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, de Cúcuta, el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), que confirmó la decisión tomada por el Juzgado
- Segundo. (2) Penal Municipal para Adolescentes de la misma ciudad, el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), por lo tanto, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada, salud y trabajo del señor José Onofre Pedrozo Romero.
- SEGUNDO. ORDENAR a Isidro Salcedo Gélvez (Mina San Isidro de Sardinata) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre al señor José Onofre Pedrozo Romero a un cargo conforme a su situación de salud.
- TERCERO. ORDENAR a Isidro Salcedo Gélvez (Mina San Isidro de Sardinata) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele al señor José Onofre Pedrozo Romero todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.
- CUARTO. ORDENAR a Isidro Salcedo Gélvez (Mina San Isidro de Sardinata) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele al señor José Onofre Pedrozo Romero una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, con fundamento en lo establecido en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- QUINTO. NEGAR el amparo en lo relacionado con el pago de incapacidades laborales, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.