Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2013

T-738 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Hector Materon Diaz Y Otros·Demandado Corporación Club Campestre Los Andres Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral Cuando Se Trata De Prevenir La Vulneracion Del Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Aplicación no solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, estabilidad laboral reforzada.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los tres casos estudiados la vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de haber dado por terminada la relación laboral que tenían los actores con las empresas accionadas, a pesar de las particulares condiciones de salud que presentaban para el momento del despido o, por haber estar en período de incapacidad cuando ocurrió el mismo.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral del trabajador en condiciones de debilidad manifiesta y la protección a la estabilidad laboral reforzada a los discapacitados.

En dos asuntos se concede la protección solicitada y en el otro se rechaza por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. RESPECTO DEL EXPEDIENTE T-3939598
  2. REVOCAR el fallo de fecha 17 de abril de 2013, proferido por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Santander de Quilichao - Cauca, el cual denegó la tutela solicitada por el señor Héctor Materón Díaz. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del señor Héctor Materón Díaz y, en consecuencia, ORDENAR a la empresa Acción del Cauca S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere efectuado, reintegre al señor Héctor Materón Díaz, a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento de su desvinculación, atendiendo para ello, que éste sea compatible con sus condiciones actuales de salud.
  4. ORDENAR igualmente a la empresa Acción del Cauca S.A., que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor Materón Díaz, desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. De la misma manera, deberá la empresa accionada proceder a realizar los aportes que por concepto de salud y pensiones dejó de hacer durante todo el tiempo de su desvinculación.
  5. Finalmente, ordenar a la empresa Acción del Cauca S.A.que proceda a pagar al señor Materón Díaz la indemnización equivalente a 180 días del salario, devengado al momento en el cual se configuró el despido, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  6. SEGUNDO. RESPECTO DEL EXPEDIENTE T- 3943747
  7. REVOCAR el fallo de fecha 16 de abril de 2013 proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá, el cual revocó el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogotá en el que amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora María Ximena Reina Méndez, para en su lugar RECHAZAR POR IMPROCEDENTE, con sustento en las razones expuestas en la presente sentencia.
  8. TERCERO. RESPECTO DEL EXPEDIENTE T- 3945650
  9. REVOCAR los fallos emitidos por el Juzgado
  10. Sexto. Civil Municipal de Ibagué el día veintiuno de marzo de 2013 y por el Juzgado
  11. Segundo. Civil del Circuito de Ibagué - Tolima el día 12 de abril de 2013, que negaron el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Belisario Carvajal. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la estabilidad laboral reforzada del señor Belisario Carvajal y, en consecuencia, ORDENAR al Consorcio Cajamarca Anaime por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere efectuado, reintegre al señor Belisario Carvajal, a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento de su desvinculación, atendiendo para ello, que éste sea compatible con sus condiciones actuales de salud.
  12. ORDENAR igualmente al Consorcio Cajamarca Anaime, que proceda a efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el señor Belisario Carvajal, desde el momento de su desvinculación hasta su efectivo reintegro. De la misma manera, deberá la empresa accionada proceder a realizar los aportes que por concepto de salud y pensiones dejó de hacer durante todo el tiempo de su desvinculación.
  13. Finalmente, ORDENAR al Consorcio Cajamarca Anaime que proceda a pagar al señor Materón Díaz la indemnización equivalente a 180 días del salario, devengado al momento en el cual se configuró el despido, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  14. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.