T-292 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carmen Rosa Lopez Pineda·Demandado Alcaldia Municipal De La Dorada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía de reintegrar a la actora bajo la modalidad de contrato de trabajo
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
La accionante se encontraba laborando con la Alcaldía Municipal de la Dorada (Caldas), bajo la modalidad de Contrato de Prestación de Servicios, con un término de duración de un mes.
En ejecución de sus actividades laborales sufrió un accidente de trabajo y como consecuencia de él, le fue diagnosticada una Lumboxiatica y se le otorgó una incapacidad de 30, cual se vencía luego de la fecha de terminación de su contrato laboral.
La entidad accionada no renovó el contrato, a pesar de que la actora estaba en incapacidad laboral y con la necesidad de recibir tratamiento médico.
La Sala en su estudio analiza temática relacionada con la configuración de la relación laboral en los contratos de servicios, el alcance de la tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral reforzada; el derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y el derecho a la reubicación laboral.
Se decide amparar los derechos invocados y se ordena el reintegro de la peticionaria, bajo la modalidad de un contrato de trabajo que le garantice todas las prestaciones sociales, en un cargo igual, similar o superior al que antes desempeñaba, así como la capacitación para nuevas funciones, si ello llegar a ser necesario.
Se advierte igualmente a la demandante que de no interponer la acción laboral correspondiente dentro de los 4 meses siguiente a la notificación de la sentencia, cesarán los efectos del reintegro ordenado.
CONCEDIDA. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Quinto. Promiscuo Municipal de La Dorada Caldas y el
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad, que denegaron el amparo solicitado por la senora Carmen Rosa Lopez Pineda, para en su lugar, CONCEDER la proteccion al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada y el minimo vital.
- Segundo. ORDENAR el reintegro la senora Carmen Rosa Lopez Pineda, bajo la modalidad de un contrato de trabajo que le garantice todas las prestaciones sociales, en un cargo igual, similar o superior al que antes desempenaba, asi como la capacitacion para las nuevas funciones de ser ello necesario.
- Tercero. ADVERTIR a la senora Carmen Rosa Lopez Pineda que de no interponer la accion laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.