Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2008

T-976 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Henry Antonio Gomez Carillo·Demandado Tribunal Administrativo De Meta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proteccion Especial Constitucional De Las Personas Discapacitadas
  • Caso de retiro en la Policía Nacional por la causal de disminución de la capacidad psicofísica
Retiro Del Servicio Activo De La Policia Nacional Por Disminucion De La Capacidad Psicofisica
  • Interpretación constitucional de la causal de acuerdo con la sentencia C-381/05
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Requisitos Especiales De Procedibilidad
  • Caso en que prospera por cuanto en la sentencia del Tribunal no se tuvo en cuenta la jurisprudencia desarrollado en la sentencia C-381/05
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la proteccion especial a las personas discapacitadas de ex trabajador de la institucion accionada quien fue retirado temporalmente del servicio en razon a la disminucion de su capacidad psicofisica. <br>debido a ello, interpuso accion de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolucion que decreto tal determinacion pues, de acuerdo con el informe medico, este no presentaba un episodio agudo de transtorno afectivo unipolar de base, por lo cual podia ejercer otras labores dentro de la misma entidad.

Sin embargo, dicha institucion desconocio ese documento y, en el mismo sentido, el tribunal administrativo del meta nego las pretensiones de la demanda por considerar justificada desvinculacion. <br>alcance de la proteccion especial constitucional de las personas con discapacidad.

Se reafirmo que para garantizar este derecho, se erigio el termino estabilidad laboral reforzada, tendente a asegurar la permanencia de la persona con discapacidad pese a su limitacion. <br>interpretacion constitucional de la causal de retiro del servicio activo de la policia nacional por disminucion de la capacidad psicofisica de acuerdo con la sentencia c-381/05.

Se recordo que esta providencia declaro la constitucionalidad condicionada del numeral 3 del articulo 55 y del 59 del decreto 1791 de 2000, bajo el entendido de que el retiro del servicio unicamente procede cuando el concepto de la junta medica en relacion con la posibilidad de reubicar al paciente sea desfavorable. <br>requisitos de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales. <br>incialmente, la sala constato la incidencia de las condiciones generales para la viabilidad del amparo tutelar frente a providencias judiciales, verificacion que resulto positiva. <br>en cuanto a los requisitos particulares para el efecto, se determino que el tribunal administrativo accionado desconocio la jurisprudencia desarrollada en sentencias c-381/05 y t-068/06, pues desestimo la valoracion medica que sugeria la reubicacion del actor, incurriendo asi en defecto sustantivo. <br>asi mismo, el juzgador cometio un defecto grave por desconocimiento de la constitucion pues su actuacion no se hizo en observancia de los articulos 13, 47 y 54 de la carta. <br>se ordeno al juzgador, por ende, que adoptara las medidas necesarias para tramitar la demanda de nulidad y reestablecimiento del derecho presentada por el actor. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta sentencia, REVOCAR los fallos de tutela dictados por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el siete (7) de febrero de dos mil ocho y la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el diez (10) de abril de dos mil ocho (2008).
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia emitida el 2 de mayo de 2007, por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual decidio negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el senor Henry Gomez Carrillo, por intermedio de apoderado judicial contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Policia Nacional, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolucion No. 04237 de 9 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue desvinculado del servicio de la Institucion por disminucion de la capacidad psicofisica.
  3. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, de inicio a la adopcion de las medidas necesarias para volver a pronunciarse sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el senor Henry Gomez Carrillo, por intermedio de apoderado judicial contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Policia Nacional, a fin de obtener la declaratoria de nulidad de la Resolucion No. 04237 de 9 de diciembre de 1999, por medio de la cual fue desvinculado del servicio de la Institucion por disminucion de la capacidad psicofisica.
  4. CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.