Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2014

T-472 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jorge Eliecer Garces Cardenas·Demandado Empresa De Seguridad Master Seguridad Privada Ltda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales, en virtud del hecho de haber despedido al actor de manera unilateral y sin tener en consideración el estado de salud en el que se encontraba, luego de padecer un accidente laboral que le acarreó lesiones e incapacidades médicas.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta e indefensión y, el alcance que la Corte Constitucional le ha dado al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.

Luego del análisis del caso concreto la Sala concluye que la terminación del contrato de trabajo se produjo exclusivamente por el hecho de que la Supervigilancia le canceló a la demandada la licencia de funcionamiento, por lo que legalmente no está autorizada para cumplir el objeto social para el cual fue creada.

Igualmente, precisa, que al momento del despido a favor del actor no operaba la presunción de discriminación de personas con discapacidad protegidas por la Ley 361 de 1997, ni era obligatorio que el empleador solicitara a la oficina de trabajo la autorización para terminar unilateralmente su contrato, pues no se encontraba en una situación de debilidad manifiesta.

SE DENIGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los numerales primero,
  2. segundo. y
  3. tercero. de la sentencia proferida el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, en segunda instancia.
  4. Segundo. DEJAR sin valor ni efecto las providencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, los días 23 y 30 de enero de 2014.
  5. Tercero. CONFIRMAR el numeral
  6. cuarto. de la sentencia proferida el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá.
  7. Cuarto. MODIFICAR el numeral
  8. quinto. de la sentencia proferida el 16 de enero de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, en el sentido de ORDENAR a la ARL COLPATRIA continuar con la prestación de los servicios requeridos por el accionante, a causa del accidente laboral padecido el 20 de diciembre de 2012, de manera que le garantice un tratamiento integral hasta que logre su completa recuperación y rehabilitación, so pena de incurrir en Desacato, conforme con los establecido en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Quinto. CONFIRMAR el numeral
  10. primero. de la sentencia proferida el 23 de octubre de 2013 por el Juzgado
  11. Tercero. Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en el sentido de negar la acción de tutela promovida por el señor Jorge Eliécer Garcés Cárdenas, con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  12. Sexto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.