Micelio
Sentencia de Tutela22 de agosto de 2014

T-597 de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jairo Enrique Triana Triana·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo.

Tutela contra providencia judicial.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión judicial de segunda instancia, adoptada en un proceso ordinario laboral iniciado por el actor, mediante el cual pretendía el reconocimiento de su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

La autoridad accionada argumentó que las pretensiones se despacharon desfavorablemente, porque al momento del despido el demandante no contaba con ninguna calificación de su grado de discapacidad y porque no se probó que la desvinculación fuera producto de la afección de salud que lo aquejaba.

Es decir, que el demandante no cumplió con la carga de la prueba en el sentido de acreditar que la desvinculación se produjo con ocasión de las limitaciones físicas que venía padeciendo.

Se abordan los siguientes temas. 1º.

Las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de dicha procedibilidad. 3º.

El precedente constitucional en relación con el derecho de los trabajadores a no ser despedidos cuando se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, pero no hay calificación de pérdida de capacidad laboral y tampoco existe autorización del inspector de trabajo para su desvinculación y; respecto a la carga del empleador de probar una causa justificada para despedir a un sujeto titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero de 2014, y por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación, el 13 de marzo de 2014, mediante las cuales se denegó la tutela solicitada por el señor Jairo Enrique Triana Triana, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Laboral Número Uno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 21 de noviembre de 2013 en el proceso ordinario de laboral instaurado por Jairo Enrique Triana Triana contra la Caja de Compensación Familiar Cafam.
  3. TERCERO. DECLARAR que la terminación del contrato de trabajo del señor Jairo Enrique Triana Triana por parte de la Caja de Compensación Familiar Cafam es ineficaz.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar Cafam que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre al señor Jairo Enrique Triana Triana a un cargo igual o mejor al que se encontraba desempeñando que sea compatible con las actuales limitaciones físicas que padece, proporcionándole, si hay lugar a ello, la capacitación para cumplir las funciones que su nueva labor le imponga, disponiendo el pago de todos los salarios y prestaciones sociales que dejó de percibir durante el periodo en el que estuvo separado del cargo.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.