T-1022 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Abigail Hernandez De Leiva·Demandado Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional - Casur-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que su actuación es discriminatoria y vulnera derechos fundamentales de la demandante
- Asignación mensual de retiro como derecho pensional irrenunciable, puede ser reconocida en cualquier tiempo por sede administrativa o judicial
- Caso en que la demandante es de la tercera edad, tiene limitación visual y precaria condición económica
- Interrupción
- Vulneración de derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana por no reconocer asignación mensual de retiro a compañera permanente
- Derechos
- Identidad de trato para situaciones iguales
- Afectación por no reconocimiento de la sustitución pensional
- Procedencia excepcional
- Normatividad aplicada se encontraba derogada y planteaba problemas de inconstitucionalidad sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas.
La presente acción de tutela se promovió a través de apoderado judicial, para solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución de asignación mensual de retiro forzoso, que fue negada varias veces por CASUR a la accionante.
La prestación económica reclamada la percibía en vida el cónyuge de la demandante en calidad de agente retirado de la Policía Nacional, con quien contrajo matrimonio católico la actora, encontrándose vigente para el causante un anterior vínculo de igual naturaleza.
La prestación fue reclamada en varias oportunidades y en todas ellas fue negada.
En las dos primeras ocasiones se denegó la petición, bajo el argumento que se debía esperar que en sede judicial se resolviera lo relativo a los dos matrimonios vigentes.
En la tercera oportunidad se negó con los mismos fundamentos anteriores y con el argumento adicional, de que la igualdad entre las familias constituidas por vínculos jurídicos o naturales se estableció solo a partir de la vigencia del artículo 42 de la Constitución Política de 1991.
En el 2004, la entidad demandada emitió resolución donde por primera vez negó, de manera definitiva, la sustitución de la asignación mensual de retiro forzoso reclamada.
En la demanda se alega que la actora es persona de 75 años de edad, que no cuenta con medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y que presenta un delicado estado de salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando están en disputa derechos de procedencia prestacional y sobre la naturaleza jurídica de la asignación mensual de retiro forzoso para los miembros de la fuerza pública, como derecho de naturaleza pensional.
Se concluye que, en el presente caso la acción de tutela es el mecanismo idóneo con el que la actora cuenta para dirimir lo relativo a la titularidad de la sustitución de la asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta que se trata de una persona de especial protección constitucional, habida cuenta de la debilidad manifiesta que presenta por ser una persona de la tercera edad, con precaria situación económica y delicado estado de salud.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "D" el 17 de junio de 2010, que declaro la improcedencia del amparo deprecado por la senora Abigail Hernandez de Leiva y, en su lugar, TUTELAR definitivamente los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, minimo vital, igualdad y vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional -CASUR-, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, dicte un acto administrativo en el que reconozca y pague la sustitucion de la asignacion mensual de retiro a la que tiene derecho la demandante, incluyendo aquellas mesadas que no se encuentran prescritas.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.