T-719 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Amanda Velez Gallego·Demandado Fiduagraria S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando lo ordenado en providencia incumplida verse sobre una obligación de dar debe certificarse que no exista otro mecanismo que asegure su cumplimiento
- Procedencia excepcional
- Improcedencia para cumplimiento de fallo que genere obligaciones de dar por existencia de otro mecanismo judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna.
La accionante fue despedida con motivo de la reestructuración de la ESE Rafael Uribe de Medellín, inició una demanda especial de reintegro por fuero sindical la cual culminó con sentencia condenatoria ordenando a la ESE el pago de una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde noviembre de 2006 hasta julio de 2008, solicitó el cumplimiento de la sentencia a FIDUAGRARIA la cual es la empresa responsable de realizar el pago, pero a la fecha de interponer la acción aun no se ha realizado, por lo tanto solicita se ordene a las entidades accionadas realizar el pago de inmediato ya que no cuenta con los recursos económicos que le permitan vivir dignamente.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la subsidiariedad y existencia de perjuicio irremediable para la procedencia de la acción de tutela, y la procedencia excepcional para solicitar el cumplimiento de la sentencia judicial, se concluye que la accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable y existen otros mecanismos judiciales para buscar la protección de sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo adoptado en abril 13 de 2010 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, que a su vez confirmo el dictado en febrero 26 de 2010 por el Tribunal Superior de Medellin, Sala Laboral, negando la tutela pedida por la senora Amanda Velez Gallego contra Fiduagraria S. A. y la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.