Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2000
T-1686 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Maria Barrero Alvarez Vs. Empresa Panamco Indega S.A.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Fusion De Empresas. Prevalencia De La Convencion Colectiva Mas Antigua. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Cumplimiento de sentencias
Accion De Tutela Contra Particulares
- Subordinación
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 14 de junio de 2000, al resolver la acción de tutela incoada por José María Barrero Alvarez , en su condición de Presidente Nacional del Sindicato de Trabajadores de Gaseosas, Refrescos y Alimentos relacionados con la industria SINTIGAL, contra la empresa "Panamco Indega S.A." y, en consecuencia, proteger los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de dicha organización sindical.
- Segundo. ORDENAR a la empresa "Panamco Indega S.A." dar inmediato y estricto cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, proferida el 18 de mayo de 1999 y mediante la cual se decidió el recurso de homologación interpuesto contra el Laudo Arbitral del 2 de diciembre de 1998.
- Tercero. El incumplimiento de lo aquí dispuesto acarreará la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por53
T-261/18Accion De Tutela Para Cumplimiento De Fallo Que Ordena Pago De Pension Gracia. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-556/17Ordenes Complejas Para Determinar Vulneracion De Derechos De Comunidad Indigena A Territorio Ancestral.T-411/16Pension Gracia. Naturaleza Juridica. Cumplimiento De Sentencia Que Ordeno Pago De Pension Gracia.T-687/15Derecho Al Acceso A La Administracion De Justicia. El Tramite De Impedimentos Y Recusaciones Y Su Relacion Con La Garantia De Imparcialidad Judicial. Regimen De Los Conjueces.T-367/15Decisiones Administrativas Adoptadas En Ejercicio De La Funcion De Policia Con Alcances Jurisdiccionales. Improcedencia De La Accion De Tutela Por Incumplimiento De Requisito De Subsidiariedad.T-353/14Tutela de 2014
Ver las 53 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.