T-133 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martín Galezzo Rocha Vs. Municipio De El Banco Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de órdenes de embargo
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Alcance
- Precedentes
- Vulneración por retraso injustificado en pago de pensión
- Pago oportuno de pensiones
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y la seguridad social de pensionado del municipio a quien no le han pagado las mesadas pensionales a que tiene derecho y por la falta de adopción de las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar que la pension reconocida sea pagada oportunamente.
Solicita se ordene el pago de las mesadas pensionales.
Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
Accion de tutela como mecanismo idóneo para hacer cumplir embargos judiciales dictados en procesos ejecutivos laborales a pesar de la opcion prevista en el articulo 39 del c.p.c.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos dictados el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Único Civil Municipal de El Banco (Magdalena) y el 21 de septiembre de 2004, por el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco (Magdalena) y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de Martín Galezzo Rocha.
- Segundo. ORDENAR al Banco Agrario, Seccional El Banco, que en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, dé cumplimiento a los embargos judiciales ordenados por el Juzgado Único Laboral en el proceso de Martín Galezzo Rocha contra el Municipio de El Banco.
- Tercero. ORDENAR al alcalde del municipio de El Banco, dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, que proceda, si no lo hubiere hecho, a incluir en la nómina del municipio al actor Martín Galezzo Rocha a fin de que se asegure el pago efectivo de la pensión de vejez que le fue legalmente reconocida. Si las actuales condiciones presupuestales del municipio no hicieren posible cumplir con esta orden en el plazo fijado, el funcionario deberá concluir, en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, todas las medidas administrativas y presupuestales que sean necesarias para incluir la partida correspondiente en el presupuesto del municipio.
- Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.